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El derecho a poseer armas de fuego para ejercer la legítima defensa, ¿es un riesgo o brinda mayor protección y seguridad a la población?

La propuesta ciudadana de incluir en la Constitución “El derecho a defenderse y poseer armas de fuego para ejercer la legítima defensa, en los términos que una Ley de quorum calificado indique”, ha encendido la discusión sobre la legitima defensa como causal de justificación o exención de la responsabilidad penal. Mientras algunos argumentan a favor de consolidar el derecho a poseer armas de fuego para autodefensa, otros expresan preocupación por las posibles implicaciones en la seguridad pública y el control de armas que ello pueda generar. Para profundizar en esta discusión sobre legítima defensa, sus límites, y acceso y porte de armas de fuego, hemos entrevistado Josefa Rodríguez directora ejecutiva de la asociación chilena del rifle y al académico Jaime Winter, abogado de la Universidad de Chile.
3 de octubre de 2023

Por Francisca Cares

1. ¿Qué entendemos por «legítima defensa garantizada» y cuál es su importancia en el contexto legal y social?

Hay que distinguir dos conceptos: uno es la legítima defensa, que se encuentra, con distintas regulaciones, en todos los sistemas penales del mundo. En efecto, para todo el mundo es razonable que quien se esté defendiendo de una agresión ilegítima pueda causar lesiones o, incluso, la muerte a su agresor bajo circunstancias que lo justifiquen. Es importante tener claro que esto no es objeto de cuestionamiento por nadie: la legítima defensa es necesaria para darle sentido a cualquier ordenamiento. Sin que se reconozca la legítima defensa, pesaría sobre los ciudadanos la obligación de soportar cualquier agresión ilegítima.

En cambio, la “legítima defensa garantizada” es el nombre de una propuesta para la nueva Constitución que señala; “El derecho a defenderse y poseer armas de fuego para ejercer la legítima defensa, en los términos que una Ley de quorum calificado indique”. En el fondo, se trata de una forma de legitimar el derecho a poseer armas de fuego.

Es importante tener presente que la Ley permite hoy, cumpliendo con ciertos requisitos, tener armas de fuego en el domicilio para defensa personal, de modo que parece innecesario y peligroso que esté en la Constitución.

Si bien no es el único país que tiene alguna referencia al derecho a portar armas en la Constitución, hoy hablar de dicho derecho es un guiño a la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos (“The right of the people to keep and bear arms shall not be infringed”). En la práctica, el uso indiscriminado de armas en Estados Unidos es un problema que no pareciera razonable querer emular o importar y parece ser más un guiño político, dado que es una norma que suele ser identitaria de la derecha, que una regulación coherente en la Constitución.

 2. ¿En qué medida cree que la legítima defensa es un derecho fundamental para los individuos?

En general, más que un derecho fundamental, la legítima defensa es una institución necesaria en un sistema penal liberal razonable. Es difícil pensar que no existiera, lo que no quiere decir que requiera ser reconocida en la Constitución. Su existencia puede derivarse de otros derechos.

 3. ¿Cuáles son los criterios legales que deben cumplirse para que un acto sea considerado legítima defensa en tu jurisdicción?

En Chile, para que exista legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, actual o inminente; que haya razonabilidad del medio empleado para defenderse; y que no haya mediado provocación previa.

 4. ¿Cree que las leyes actuales en relación con la legítima defensa son adecuadas? ¿Por qué sí o por qué no?

Sí, las leyes actuales son adecuadas en términos generales, en la medida que se reconoce la legítima defensa propia, de parientes, de terceros e hipótesis privilegiadas, donde, en ciertas circunstancias, se puede presumir que el medio empleado era razonable para defenderse. Si se puede hacer una crítica, es que la legislación reciente ha intentado ampliar demasiado las hipótesis privilegiadas.

 5. ¿Cuáles podrían ser las posibles implicaciones de ampliar las circunstancias bajo las cuales se permite la legítima defensa?

En general, ampliar las hipótesis privilegiadas genera espacios en que los beneficiados por la legítima defensa podrían aprovecharse de una regulación demasiado laxa para meter homicidios u otros delitos.

 6. Desde una perspectiva ética, ¿qué desafíos plantea el concepto de legítima defensa? ¿Existen límites claros entre defenderse y causar daño excesivo?

Un aspecto interesante es que en Chile la legítima defensa no es subsidiaria, es decir, no debe preferirse otro medio menos dañino o gravoso: la persona puede elegir defenderse o usar otro medio. Igualmente, se exige la razonabilidad del medio empleado y no la proporcionalidad. En la práctica esto puede generar abusos, por lo que se existe el concepto de “exceso en la legítima defensa” que impide que sea una causal de justificación de un hecho, aunque pueda subsistir como una atenuante.

 7. ¿Cuáles son los posibles riesgos de ampliar las circunstancias de legítima defensa? ¿Podría abrir la puerta a abusos?

Creo que está contestado antes.

1. ¿Qué entendemos por "legítima defensa garantizada" y cuál es su importancia en el contexto legal y social?

Entendemos la legítima defensa garantizada como el derecho a defenderse y utilizar las herramientas necesarias, en este caso, poseer armas de fuego para ejercer la legítima defensa, en los términos que una Ley de quórum calificado indique. Esto quiere decir que requerirá, para su aprobación, modificación o derogación, de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.

En términos legales, es necesario que la legítima defensa se garantice en la Constitución para resguardar el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas.

En el contexto social, es muy importante brindar a los ciudadanos la oportunidad de poder defender su vida, su propiedad y familia ante la acción de criminales. Sobre todo, frente a la crisis de inseguridad que se vive actualmente en el país, producto de una visión ideológica del problema que se traduce en falta de voluntad política para hacer uso de la fuerza legítima del Estado con el fin de restablecer la ley y el orden. Lo anterior ha generado un aumento significativo en los delitos de mayor connotación social con incrementos exponenciales en delitos como el homicidio, secuestro, robo con violencia etc.

De ser uno de los países más seguros de Latinoamérica, con tasas de homicidio de 2,3 cada 100 mil habitantes pasamos a ser uno más del montón y en el caso del norte de Chile pasamos a ser una de las regiones más peligrosas del planeta con tasas de 17,1 homicidios por cada 100 mil habitantes y con un promedio país más del doble del que tuvimos en el pasado.

2. ¿En qué medida cree que la legítima defensa es un derecho fundamental para los individuos?

Creemos que la legítima defensa es fundamental para los individuos en la medida que tiene el derecho de poder defender su vida, su propiedad y a su familia. Algo de sentido común que por lo demás establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos que señala, en el artículo 3, que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Por tanto, si creemos y defendemos que los seres humanos tienen derechos inalienables, debemos respetar el derecho a defender esos derechos y por tanto a los medios que permiten esa defensa.

3. ¿Cuáles son los criterios legales que deben cumplirse para que un acto sea considerado legítima defensa?

La legítima defensa es “una causal de exención de la responsabilidad penal". Es decir, se considera cuando una persona comete un delito, pero lo hace en una circunstancia en la cual no corresponde aplicarle una condena”, y para que esta eximente aplique se deben cumplir ciertos requisitos copulativos: ser víctima de una agresión ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Sin embargo, tal como señaló a El Mercurio el ex ministro de la Corte Suprema, Carlos Künsemüller, la legítima defensa no es subsidiaria por lo que el agredido no está obligado a buscar una vía menos gravosa para frenar a su atacante. La necesidad racional del medio empleado para defenderse no es un asunto de proporcionalidad matemática o en relación con lo que emplea el agresor, sino una exigencia en relación con los medios que dispone el agredido.

Hay que entender también el contexto del momento de un ataque, como las circunstancias, las diferentes posibilidades de defensa del agredido, lo sorpresivo o violento de la agresión, entre otras.

4. ¿Cree que las leyes actuales en relación con la legítima defensa son adecuadas? ¿Por qué sí o por qué no?

La legítima defensa privilegiada es demasiado restringida, ya de por sí, solo aparece en el Código Penal artículo 10 N°4 que indica cuándo se puede hacer uso de ella. A excepción de los delincuentes que usan armas ilegales, amenazando y asesinando a inocentes sin repercusiones.

Es por eso que creemos que es fundamental garantizar este derecho con rango constitucional y de manera clara para establecer los alcances y requerimientos necesarios para que sea factible de llevar a cabo. He ahí la importancia también de que se garantice este tipo de derechos y que se aprueben leyes tales como “La Ley de Usurpaciones” y que se considere, para personas que cumplan con los requisitos establecidos por ley, extender el porte de armas como medida de defensa en los vehículos. El nivel de violencia en Chile ha ido en aumento, por tanto, los chilenos están cada vez más alertas y aprendiendo sobre cómo defenderse ante posibles ataques, y lamentablemente el gobierno no está destinando todos sus esfuerzos y recursos en proporcionarnos la seguridad que necesitamos. Es más, han manifestado por medio del plan "menos armas, más seguridad”, que buscan un desarme total de la población civil, lo que nos genera preocupación e incertidumbre y planteamos que se debe fortalecer la legítima defensa para poder defender nuestras vidas

5. ¿Cuáles podrían ser las posibles implicaciones de ampliar las circunstancias bajo las cuales se permite la legítima defensa?

Hoy día no existe ninguna ampliación, solo está regulada bajo las tres exigencias que prevé el Código Penal artículo 10 N°4. Se ha planteado extender la legítima defensa en relación a los vehículos autorizando el uso de armas para defenderse de los portonazos, pero ello supone contar , con permisos de porte de armas, el cual se puede solicitar, pero la DGMN hoy, por razones ideológicas, no se los otorga a persona natural.

Si se otorgara autorización para el porte de armas en vehículos, cumpliendo con las medidas de seguridad correspondientes, teniendo los conocimientos y la expertiz, ello probablemente daría mayor seguridad al ciudadano al momento de ejercer su legítima defensa al situarlo en mejor posición para enfrentar al delincuente.

6. Desde una perspectiva ética, ¿qué desafíos plantea el concepto de legítima defensa? ¿Existen límites claros entre defenderse y causar daño excesivo?

La legítima defensa le permite a una persona defenderse ante una agresión ilegítima. No pienso en que el resultado final sea asesinar a mi atacante, mi objetivo es sobrevivir y no ser una víctima. Los límites están establecidos en la norma, y son claros sobre lo que uno puede o no hacer. Pero la verdadera pregunta;  ¿Sí es ético no apoyar ampliar la legítima defensa dada el alza de delincuencia en Chile? Los delincuentes tienen mayor poder de fuego que nuestros carabineros, tienen mayores libertades que los civiles que poseen armas legalmente inscritas y, para finalizar, se han vuelto más violentos. Quienes no tienen los límites claros y que causan daño excesivo son los criminales, nosotros solo buscamos la forma de defendernos de ellos.

7. ¿Cuáles son los posibles riesgos de ampliar las circunstancias de legítima defensa? ¿Podría abrir la puerta a abusos?

Mientras exista un marco de ley claro y bien establecido, mientras se aumente la educación, responsabilidad y cultura en manejo seguro de armas no deberían existir mayores riesgos, al contrario.

Debemos abogar por los derechos de las personas que desean defenderse ante el alza de criminalidad que está azotando nuestro país.

Los abusos lamentablemente ya existen, y son los delincuentes quienes se encuentran acosando, amenazando y atentando contra la vida de inocentes. Una legislación clara con respecto a la legítima defensa permitirá al ciudadano a defenderse con libertad y que los criminales no tengan la libertad de hacer y deshacer a su antojo.

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