Por Francisca Cares
1. ¿Qué entendemos por «legítima defensa garantizada» y cuál es su importancia en el contexto legal y social?
Hay que distinguir dos conceptos: uno es la legítima defensa, que se encuentra, con distintas regulaciones, en todos los sistemas penales del mundo. En efecto, para todo el mundo es razonable que quien se esté defendiendo de una agresión ilegítima pueda causar lesiones o, incluso, la muerte a su agresor bajo circunstancias que lo justifiquen. Es importante tener claro que esto no es objeto de cuestionamiento por nadie: la legítima defensa es necesaria para darle sentido a cualquier ordenamiento. Sin que se reconozca la legítima defensa, pesaría sobre los ciudadanos la obligación de soportar cualquier agresión ilegítima.
En cambio, la “legítima defensa garantizada” es el nombre de una propuesta para la nueva Constitución que señala; “El derecho a defenderse y poseer armas de fuego para ejercer la legítima defensa, en los términos que una Ley de quorum calificado indique”. En el fondo, se trata de una forma de legitimar el derecho a poseer armas de fuego.
Es importante tener presente que la Ley permite hoy, cumpliendo con ciertos requisitos, tener armas de fuego en el domicilio para defensa personal, de modo que parece innecesario y peligroso que esté en la Constitución.
Si bien no es el único país que tiene alguna referencia al derecho a portar armas en la Constitución, hoy hablar de dicho derecho es un guiño a la Segunda Enmienda de la Constitución de Estados Unidos (“The right of the people to keep and bear arms shall not be infringed”). En la práctica, el uso indiscriminado de armas en Estados Unidos es un problema que no pareciera razonable querer emular o importar y parece ser más un guiño político, dado que es una norma que suele ser identitaria de la derecha, que una regulación coherente en la Constitución.
2. ¿En qué medida cree que la legítima defensa es un derecho fundamental para los individuos?
En general, más que un derecho fundamental, la legítima defensa es una institución necesaria en un sistema penal liberal razonable. Es difícil pensar que no existiera, lo que no quiere decir que requiera ser reconocida en la Constitución. Su existencia puede derivarse de otros derechos.
3. ¿Cuáles son los criterios legales que deben cumplirse para que un acto sea considerado legítima defensa en tu jurisdicción?
En Chile, para que exista legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, actual o inminente; que haya razonabilidad del medio empleado para defenderse; y que no haya mediado provocación previa.
4. ¿Cree que las leyes actuales en relación con la legítima defensa son adecuadas? ¿Por qué sí o por qué no?
Sí, las leyes actuales son adecuadas en términos generales, en la medida que se reconoce la legítima defensa propia, de parientes, de terceros e hipótesis privilegiadas, donde, en ciertas circunstancias, se puede presumir que el medio empleado era razonable para defenderse. Si se puede hacer una crítica, es que la legislación reciente ha intentado ampliar demasiado las hipótesis privilegiadas.
5. ¿Cuáles podrían ser las posibles implicaciones de ampliar las circunstancias bajo las cuales se permite la legítima defensa?
En general, ampliar las hipótesis privilegiadas genera espacios en que los beneficiados por la legítima defensa podrían aprovecharse de una regulación demasiado laxa para meter homicidios u otros delitos.
6. Desde una perspectiva ética, ¿qué desafíos plantea el concepto de legítima defensa? ¿Existen límites claros entre defenderse y causar daño excesivo?
Un aspecto interesante es que en Chile la legítima defensa no es subsidiaria, es decir, no debe preferirse otro medio menos dañino o gravoso: la persona puede elegir defenderse o usar otro medio. Igualmente, se exige la razonabilidad del medio empleado y no la proporcionalidad. En la práctica esto puede generar abusos, por lo que se existe el concepto de “exceso en la legítima defensa” que impide que sea una causal de justificación de un hecho, aunque pueda subsistir como una atenuante.
7. ¿Cuáles son los posibles riesgos de ampliar las circunstancias de legítima defensa? ¿Podría abrir la puerta a abusos?
Creo que está contestado antes.