1. A su juicio, ¿cuál cree usted que es el principal impacto del uso de la inteligencia artificial en el derecho? ¿Cómo se pueden medir y mejorar sus consecuencias?
La inteligencia artificial está rondando al Derecho hace años. Desde la creación de los primeros sistemas de cómputo automatizado se ha intentado aplicar estos sistemas al ámbito del juzgamiento. Al principio se discutió sobre la creación de los sistemas expertos para intentar predecir resultados judiciales, a esto refirió en Italia Frossini en los años 80; hoy en día los esfuerzos están en la implementación de sistemas automatizados para elaborar resoluciones judiciales.
En el ámbito de la pesquisa de delitos y flagrancia, los sistemas de circuitos cerrados de cámaras dotados de capacidades de inteligencia artificial tienen mucho que decir. A ello se suman las fuentes y medios de prueba que constan en sistemas informáticos y los sistemas de evaluación de pruebas de otra naturaleza, en que los peritos se sirven de la IA para su análisis.
Sin embargo, los cuestionamientos a los sistemas de IA incluyen otro aspecto que es importante destacar, cual es la prohibición de adopción de decisiones 100% automatizadas que afecten negativamente los derechos de las personas. En este sentido, lo que se admite es que los sistemas apoyen la labor jurisdiccional pero no que la sustituyan.
2. Teniendo en consideración la Ley n° 19.628 sobre la protección de la vida privada y el artículo 19 numeral 4 de la Constitución de la República de Chile, ¿cuáles son los principales problemas que la inteligencia artificial tendría al aplicarse teniendo en consideración que se estructura a base de datos y qué medidas recomienda adoptar para disminuir tales problemas?
La protección de datos personales en Chile en este momento está garantizada en dos numerales del artículo 19, en el N° 1 respecto de los datos que emanan del sistema nervioso central (neurodatos) y el 19 N° 4 que protege los datos personales. Luego la ley 19.628 desarrolla la garantía del N° 4 y está en tramitación en el congreso la ley que desarrolla el N°1, respecto de las neurotecnologías directas.
Teniendo en consideración lo anterior, debemos distinguir las técnicas de inteligencia artificial que emplean o podrían emplear las policías, caso en el cual quedarían amparadas por las facultades que se les conceden en el ordenamiento jurídico, en tanto deben resguardar el orden y la seguridad y contribuir con la Fiscalía en la pesquisa de delitos (excepción de bien público importante), caso en el cual se aplicaría lo dispuesto en el artículo 20 de la ley N° 19.628: «El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo podrá efectuarse respecto de las materias de su competencia y con sujeción a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular».
Adicionalmente, en esta materia aplicaría el artículo 21, de la misma ley, que dispone que los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.», salvo que los datos les sean requeridos por los tribunales de justicia u otros organismos públicos.
En ese contexto, la recomendación es que en cada caso se deben verificar las competencias del órgano y ajustar los sistemas y modelos de IA a la normativa marco (principio de finalidad, calidad, seguridad, reserva, no discriminación, proporcionalidad).
3. ¿Cuál es la responsabilidad legal y quién la asume cuando se aplica la inteligencia artificial en el derecho?
En esta materia rigen las reglas generales, la responsabilidad de los sistemas es de quien adopta las decisiones funcionales y estratégicas de su implementación y uso, con independencia de que se ocupen para ello capacidades internas de la institución o se encarguen a un proveedor externo. Así, por ejemplo, si la corporación Administrativa del Poder Judicial desarrollara un sistema de elaboración de borradores de sentencias, el sistema sería de su responsabilidad en el sentido que define los perfiles de usuarios, las funcionalidades y operación del sistema. Luego el uso del mismo en cada caso concreto debiera ser posible de analizar a través de los sistemas de auditoría que se implementen, de forma que si algún usuario hace un uso malicioso del mismo, pueda ser pesquisado y sancionado.
4. ¿Sabe usted de dónde emanan los datos que se utilizan a propósito del reciente fallo en que se utilizó inteligencia artificial? ¿Existe alguna nube de datos o alguien en particular tiene la propiedad sobre tal información?
En general, los sistemas expertos primero y hoy los sistemas de inteligencia artificial utilizan la información relativa a casos anteriores, los cuales se cargan en el sistema para que éste los analice y compare con el caso actual y en base a ello elabore una propuesta.
La fiabilidad de la base de datos dependerá de la cantidad y calidad de la información. En general se trata de datos no necesariamente personales, sino más bien datos anonimizados, caso en el cual no habría titulares de datos personales, sino dueños de bases de datos.
Como se trata de datos de casos anteriores, incluyen los sesgos que hayan tenido los juzgadores al momento de fallar, es por ello que se destaca la importancia de las reglas de proceso de las que se dote al sistema. A vía ejemplar, si cargamos sentencias penales de una época en que los jueces tenían sesgos de género o raza, y se trata de juzgar casos actuales con ese set de datos, es muy probable que el sistema elabore propuestas en que considere culpables a las personas que cumplan con los rasgos tradicionalmente sancionados. Es por ello que es muy importante verificar tanto la calidad de los datos como las reglas de proceso, en el sentido que sean capaces de informar al menos sobre los sesgos que pueden manifestarse en los borradores de sentencias que se elaboran a partir de dichos datos.
Es por ello que algunos países han manifestado reticencias en el desarrollo de este tipo de sistemas de elaboración de borradores (por ejemplo Francia).
5. ¿Cree usted que debería implementarse una política pública en el uso de la inteligencia artificial? ¿Debería además ser contenida y regulada en la nueva Constitución?
Chile ya ha avanzado. La Política Nacional de Inteligencia artificial y la modificación al artículo 19 N° 1 y 19 N°4 han sido grandes avances y en su tramitación fueron transversalmente apoyadas. Por lo tanto, debieran perdurar en la nueva constitución, dada su relevancia y adecuación a las necesidades de nuestro tiempo. Ahora bien, en materia procesal, sería bueno generar algunos instrumentos específicos, dentro del marco del plan de justicia abierta que se encuentra desarrollando el poder judicial.
6. ¿Qué ventajas puede obtener el sistema de justicia chileno al utilizar herramientas de inteligencia artificial? ¿Quién y cómo se controlan?
La administración de justicia se vería muy favorecida por la implementación de sistemas de inteligencia artificial, por eso ya han dado pasos en este sentido. Un ejemplo de ello son los barómetros que se pueden consultar en la página del poder judicial y, verificar los objetivos estratégicos, entre los cuales se incluye «3.4. Mejorar la calidad, sistematización y disponibilidad de los registros y datos judiciales para la toma de decisiones» y luego los proyectos y programas», programa de implementación de herramientas de apoyo a las decisiones jurídicas (Sistematización jurisprudencia)
7. ¿Cree usted posible que los sistemas de inteligencia artificial puedan suplir ciertos roles claves en la justicia como, por ejemplo, el de relatores, secretarios u otros?
No creo que sea el camino, si bien la IA puede ayudar a la gestión, no debieran sustituirse aquellas funciones que podrían redundar en menoscabo a los derechos de las personas. Si es factible una ordenación de cargas de trabajo, apoyo al análisis de pruebas, elaboración de borradores, recolección, manejo y análisis de pruebas pero siempre con la intervención humana, aunque sea en la revisión y verificación de resultados del procesamiento.
8. ¿Cómo se puede utilizar de manera ética la inteligencia artificial en el sistema judicial?
Siguiendo los lineamientos antes señalados: a.- Primacía del ser humano; b.- Transparencia y publicidad; c.- proporcionalidad y racionalidad; d.- seguridad y calidad
Creo que la IA reemplazará a gran parte de los operadores jurídicos en un plazo no menor. La pregunta es si será mas o menos rápido en Chile. Pero se hará si o sí.