Por Vicente Widmer, Universidad de Chile
I.- ¿Por qué cree que el Estado subsidiario es el modelo indicado para garantizar derechos como el acceso a la salud, educación y seguridad social?
La subsidiariedad es un principio de orden social. No es un principio estrictamente económico. Y en ese sentido, me parece que la subsidiariedad resguarda bien la dignidad y la libertad, que son atributos esenciales de las personas. Lo que la subsidiariedad propone es permitir a las personas organizarse a través de grupos intermedios o agrupaciones para buscar sus propios fines y alcanzar el bien común. Es decir, se orienta a la provisión de elementos que permitan el desarrollo, algunos de los cuales son precisamente los derechos sociales. En ese sentido, la subsidiariedad, primero, es un límite a la acción del Estado y, segundo, una demanda al Estado para que intervenga en ayuda de las personas y sociedades para que puedan cumplir los fines que les son propios para su pleno desarrollo. A mí me parece que, en esa lógica, el rol de un Estado subsidiario permite que las sociedades busquen cuál es el diseño más adecuado para satisfacer ciertos derechos que la Constitución o un estatuto jurídico reconoce a las personas, como sucede con los derechos sociales. Y, por lo tanto, el Estado subsidiario permite una mejor sinergia entre lo público y lo privado en la provisión de los derechos sociales.
II.- Considerando la actualidad política, ¿cómo evaluaría el desempeño del modelo subsidiario en Chile desde su implementación?
Acá lo importante es que el Estado, en su rol positivo de satisfacer ciertas necesidades o ciertos bienes públicos que son importantes para la consecución del bien común, no aplaste o elimine la expresión del ámbito de lo privado. Durante los últimos 40 años se le ha atribuido a la subsidiariedad promover un rol mínimo del Estado. Y la subsidiariedad no es eso. La subsidiariedad es una permanente interacción entre esta dimensión positiva y esta dimensión negativa que va a depender de las circunstancias concretas. Entonces, aquí no estamos frente a un tema de que el Estado debe ser mínimo o máximo. El tamaño del Estado, o la necesidad del tamaño del Estado, va a depender de lo que se necesite para ir en auxilio de las necesidades de las personas en orden a alcanzar el bien común de la sociedad.
III.- ¿Puede existir el principio de subsidiariedad dentro del Estado social de derechos sin entorpecer su funcionamiento?
Creo que sí. Va a depender de cuál es el paradigma que se tenga de Estado Social de Derecho. Si lo imperioso es que sea el Estado el que se haga cargo de las necesidades básicas de sus ciudadanos mediante un rol activo en la prestación de bienes públicos y en la satisfacción efectiva de derechos sociales será más difícil esa compatibilidad. Pero creo que lo que finalmente se está planteando es una obligación de resultados independiente de si el Estado es el primero en estar llamado a satisfacerlos o no, es decir, que exista provisión efectiva de ciertos derechos sociales con independencia de quién los provea. Si lo llenamos con una visión “Estado-centrista”, donde el Estado lo traspasa todo y el Estado es el único proveedor de derechos sociales, entonces obviamente es incompatible con la subsidiariedad. Pero a mi modo de ver, la subsidiariedad puede coexistir con el Estado Social de Derecho. Es una coexistencia muy compleja en la práctica, porque requiere que determinemos cuál va a ser la jerarquía de su relación en casos concretos. Y, obviamente, en unos va a haber una tendencia a que prime la satisfacción de ciertos bienes públicos exclusivamente por el Estado y, en otros, habrá una tendencia a considerar que esa satisfacción también la pueden brindar los privados. Por eso creo que este es un tema que no se satisface solamente con criterios de eficiencia, sino de jerarquía. Es decir, la subsidiariedad y el Estado Social de Derecho pueden compatibilizarse si se consideran todas las dimensiones del quehacer del Estado, pero no puede armonizarse en todos y cada uno de los ámbitos de acción que pueden manifestarse en una sociedad plural. Por eso es necesario jerarquizar.
V.- ¿Cómo evaluaría hasta ahora el desempeño de los grupos intermedios o privados en la entrega de derechos sociales?
Es un tema complejo, porque va a depender de muchas aristas. Sin duda que cuando uno observa el desempeño de las agrupaciones privadas en la producción de derechos sociales pueden observarse carencias. El problema es si esos grupos privados son los llamados a enmendar o satisfacer esas deficiencias, o si es el Estado, en su rol subsidiario, el que debe actuar en función de suplir esas situaciones. Tiendo a pensar que, en general, nosotros hemos tenido un buen desempeño en la estructuración de la sociedad en torno a la provisión de derechos sociales. Mi evaluación general es buena. Sin duda que hay deficiencias, pero éstas dependen más bien del sistema o de la regulación del sistema y no necesariamente tienen que superarlas los privados. Y ahí es donde obviamente le cabe al Estado un rol evidente. Es decir, cuando tu tienes un sistema regulatorio que, por cualquier razón, es ineficaz, bueno, obviamente son los poderes colegisladores radicados en el Estado los que debieran enmendar esa situación. Me parece que lo importante acá es que la acción del Estado no anule la capacidad de los particulares de satisfacer ciertos bienes públicos o ciertos derechos sociales con arreglo al bien común. Eso me parece que es lo relevante.