1.- ¿Cuáles son los principales cambios en la legislación de la Ley de Control de Armas? A su criterio, ¿encuentra que está bien la nueva modificación?
La nueva ley sanciona la compra o venta de municiones a personas no autorizadas y la adulteración o destrucción del sistema de trazabilidad de las armas y se hace extensiva la responsabilidad a personas jurídicas (además de las naturales) autorizadas para la venta y municiones de cartuchos. La Ley otorga más herramientas investigativas a los fiscales, para perseguir los delitos de la Ley de control de armas, incorporando técnicas especiales de investigación, contempladas en el Título II de la ley N° 20.000 sobre tráfico de drogas, como agentes encubiertos, entregas vigiladas y controladas, retención o incautación de comunicaciones.
Restringe las penas sustitutivas para este tipo de delitos. Además, la ley crea un registro de armas de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, de Gendarmería, de la Dirección de Aeronáutica Civil, que deberá contener la historia y la trazabilidad de las armas y municiones de estas instituciones. La ley prohíbe el uso de armas modificadas, adaptadas y de alto calibre y el uso de silenciadores, municiones perforantes, explosivas o incendiarias. La Ley incluye expresamente entre los elementos prohibidos, a las armas de fantasía modificadas, ya sean de fogueo o juguete, los silenciadores y las armas adaptadas de semiautomática a automática.
También, crea un registro y análisis de trazabilidad para conocer origen del disparo de balas cuando se inscriba por primera vez un arma en la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). Dicho registro deberá estar a disposición de las policías, para hacer un seguimiento del armamento, con el fin de reforzar el trabajo investigativo ante eventuales delitos. Además, ordena anotar los nombres de quienes adquieran o realicen transferencias de armas. Si el arma es importada, deberá indicarse el nombre del fabricante y los intermediarios de la compra y cumplidos estos requisitos. Es la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) del Ejército la que deberá emitir un certificado para su ingreso al país. Aduanas debe fiscalizar que el importador lo tenga y lo presente.
La ley controla los lugares donde se realiza prácticas o deportes con armas, como canchas de tiro. Permite la inscripción de armas a personas jurídicas autorizadas como federaciones deportivas nacionales; asociaciones o clubes, clubes de tiro que cuenten con polígonos o canchas de tiro, donde se realicen prácticas; los coleccionistas, empresas de control de fauna dañina y empresas de seguridad privada.
La ley establece la obligación de informar mediante un registro todas aquellas personas que toman cursos, certifiquen u obtengan títulos sobre manejo de armas. Además, establece que las personas naturales que inscriban armas deben realizar un curso sobre conservación, mantenimiento y manejo de armas de fuego en una entidad autorizada por la DGMN. Se debe comprobar a través de un certificado médico extendido por un psiquiatra la aptitud física y psíquica del solicitante para el uso de armamento y acreditar los fondos con que se compra el arma y se establece que quienes posean un arma inscrita deben actualizar o ratificar anualmente la información del registro de armas de fuego. La ley fija límites para su tenencia.
Las personas jurídicas autorizadas solo podrán inscribir hasta dos armas por cada miembro o funcionario, no pudiendo exceder de un total de 20. Mientras que los coleccionistas podrán tener 10 armas de colección aptas para el disparo y 50 si están inutilizadas. En tanto, a los cazadores y deportistas se les fija un máximo de 6 armas. En materias de fiscalización, la ley también incorpora a la PDI como un organismo fiscalizador, ya que actualmente solo lo hacían Carabineros y la DGMN. Lo anterior les permitiría hacer entregas vigiladas, interceptar comunicaciones o usar agentes encubiertos en procesos investigativos relacionados a armas y que dispongan de medidas especiales en protección de testigos.
No obstante, considerando que la mayoría de las figuras penales que contempla la Ley de control de armas son delitos de posesión, de peligro abstracto y de mera actividad, se restringe la posibilidad de acceder a penas sustitutivas (al menos si no se cumplen determinados requisitos). Ello podría afectar al principio de proporcionalidad de la pena si se considera que las penas sustitutivas proceden sin dichas limitaciones respecto de otros delitos de lesión que incluso tienen penas más gravosas. Si las penas sustitutivas proceden cuando el bien jurídico resulta lesionado es desproporcionado hacerlas improcedentes cuando el bien jurídico sólo ha sido puesto en peligro.
2.- ¿Qué opina de las facultades que se le otorga a Fiscalía, PDI y Carabineros?
Son coherentes con la consideración de las armas como un objeto normalmente prohibido en virtud del riesgo inherente a su naturaleza. Dichas facultades investigativas son las que se encuentran consignadas en la Ley 20.000 y son amplísimas por lo que un uso adecuado por las policías y por el órgano persecutor (encargado de dirigir a las policías) conforme a los límites que la ley establece deberá ser debidamente verificado por los tribunales de justicia.
3.- Qué hay del aumento de las sanciones, ¿cree que esto contribuya a una disminución del uso de armas?
La tipificación de nuevas conductas y la sanción de estas no trae aparejada por si sola la disminución en el uso de las armas. La política criminal debe orientarse a mejorar la inteligencia policial y la especialización de las policías en la persecución de estos delitos y su relación con otros tipos de delitos a los que suelen ir aparejados tales como los relativos a la Ley 20.000 (Ej.: las llamadas “quitadas de droga o mexicanas”), o los delitos robos con violencia e intimidación, etc.
4.- ¿Estima que faltó abarcar algún área en esta ley?, ¿funcionará como se piensa?
Suele ocurrir que personas que cumplen con los requisitos legales compran armas en el mercado formal y luego las facilitan a bandas organizadas y las denuncian como extraviadas o sustraídas por terceros desconocidos (son los llamados “palos blancos”).
Si la Ley no va acompañada de mayor capacitación, especialización y mayor dotación y medios humanos y materiales aptos para las policías y para el Ministerio Público es difícil que la ley pueda cambiar la realidad delictiva actual.
5.- ¿Qué hay de las armas compradas ilegalmente, que no tienen registro?
Esta clase de conductas ya se encuentra debidamente tipificada en la legislación actual y, como resulta evidente, por tratarse de un objeto material ilícito del delito de porte o tenencia ilegal de arma de fuego, no puede existir a su respecto registro alguno que considerar. Una vez lograda su incautación debe procederse a su destrucción.
6.- Existen varias críticas a esta ley, pero la gente lo que opina es que solo se hará cumplir para aquellos que respetan y no para los que cometen delitos, ¿qué puede decir a esto?
Parece razonable que el ciudadano que pretende tener o poseer o transferir un elemento que por el riesgo que genera se encuentra generalmente prohibido, cumpla con los requisitos legales, máxime si se trata de objetos que son frecuentemente sustraídos en delitos de robo (por ejemplo, en lugar habitado) o que pueden llegar a manos de niños o niñas con el peligro que de aquello se deriva.
Respecto de quienes cometen delitos utilizando armas o municiones lo normal en un Estado democrático de Derecho es que sean investigados y perseguidos criminalmente a fin de que sus conductas sean sancionadas penalmente por los tribunales de justicia. Cabe recordar que las facultades de prevención del delito corresponden a las policías, de manera que no parece conveniente que la ciudadanía normalice la adquisición de armas como mecanismo de defensa.
7.- En materia de derecho comparado, ¿cómo se compara esta ley con la que existe en otros países?
Existen ordenamiento como el de Estados Unidos en el que el uso de las armas de fuego se encuentra bastante normalizado, sin embargo, no parece ser este el camino más adecuado como lo demuestran los casos, que de tanto en tanto ocurren, en los que muchas personas incluso en colegios o en centros comerciales han perdido la vida o han resultado gravemente lesionadas debido a la facilidad con la que es posible acceder a un arma de fuego.
No hay comentarios, porque aqui si que funciona la censura. Una verguenza para quienes hemos tenido alguna vez o todos los días, un código en la mano. Si van aplicar censura, mejor que eliminen la opción de opinar. Salvo, que sólo opinen entre ustedes y sus cada menos dotados entrevistados. Faltan que entrevisten al gato. Si no hay sujetos sobre la media para entrevistar, no lo hagan. Porque uno no quiere leer ignorancia, queremos leer a los que nos superan en conocimientos.
Porfa, no me censuren; mis palabras expresan hechos que todos conocemos, decir la verdad, tal como lo puedo hacer ante un tribunal de cualquier jerarquía, no puede ser considerado un agravio. Son mis argumentos nacidos de hechos públicos y notorios.
Me extraña la ignorancia de los destacados exponentes. Son los delicuentes o los que se sienten sin Ley, los que solucionan sus problemas a sangre y fuego. Ellos no inscriben sus armas, la ley no les interesa; ellos no se inscriben en escuelas de tiros, ni practican deporte. Son nuestros pobre abuelos o mujeres solas con patrimonio las que necesitan un arma para que no los violen en sus camas. La ley de armas tiene muchos errores fatales, como la visita para ver donde se guarda el arma. Cada visita de una patrulla policial a un Departamento, es delatar ante los delicuentes, que persona tiene un arma, y por tanto, los transforma en un blanco a atacar, para quitarles el arma. Nuestros legisladores, viven en otro mundo, son millonarios, y todos sus colegas millonarios, escriben o inventan teorías ridiculas para justificar la indefensión de la gente indefensa, total, ellas las autoridades pueden tener escoltas policiales, o pueden contratar vigilantes privados para proteger sus bienes y vidas. Por favor, vean la realidad Sres. jueces y opinantes, quizás tanto estudio o moverse en ambientes protegidos, los hace perder el sentido de realidad. Ahí lo tienen, todos los días en Chile, hay muertos a balas. De que sirve la Ley? Sólo para perseguir a gente honesta e indefensa.