Por Renata González para Diario Constitucional
A partir del anuncio del Acuerdo por la Paz, el 15 de noviembre de 2019, hubo gran repercusión respecto de uno de los puntos establecidos, a saber, la regla de los 2/3 en el que se establece que: “El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio”. Y es que distintas figuras políticas de distintos sectores manifestaron su aprobación, y también, rechazo a esta regla por conllevar a un posible estancamiento democrático al interior de la Convención Constituyente por su alta exigencia de aprobación, esto es, 66% de los miembros en ejercicio.
¿Qué significa y qué opinión tiene respecto del quórum de 2/3 de los miembros en ejercicio para aprobar una norma dentro de la Constitución?
Las normas de funcionamiento de la Convención que se acordaron en noviembre de 2019 y se plebiscitaron en octubre del 2020, entre las cuales está la exigencia de 2/3 de sus miembros en ejercicio para aprobar las normas y el Reglamento, fueron diseñadas para la construcción de acuerdos amplios.
¿Considera que el quórum de 2/3 permite llegar a un acuerdo democrático o es un impedimento o freno para el desarrollo de la nueva Constitución?
Para llegar a un acuerdo democrático, tan importante como el quórum de votación, se debe velar para que la forma de trabajo de la Convención sea con tolerancia, sin violencia, privilegiando el debate de ideas por sobre la imposición de consignas.
Ante los resultados de las elecciones, en que la oposición tiene más escaños dentro de la Convención Constituyente, ¿cómo pronostica los resultados a partir de este quórum? ¿Qué efectos e implicancias puede llevar este quórum de aprobación?
Ningún sector político tiene hoy 2/3 para escribir solos la propuesta constitucional. Por tanto, si el diseño de las normas exigía la construcción de acuerdos, los resultados electorales lo hacen imprescindible.
¿Cree procedente cambiar el quórum de 2/3?, ¿por qué si o no? Y, ¿por qué tipo de sistema lo cambiarías?
El quórum de 2/3, al igual que otras normas de procedimiento y de competencia de la Convención, fueron acordadas en noviembre de 2019 y plebiscitadas en octubre del 2020. Hoy corresponde a la Convención redactar un Reglamento en base al marco legal definido en la Constitución vigente.
Es de conocimiento público que al interior de la Convención existe gran pluralidad de ideas, entonces, para lograr una alianza y consolidación de ideas dentro de ésta, ¿tiene alguna estrategia para lograr el porcentaje de 66%, a saber, 2/3 requeridos para la aprobación de un artículo?
Nunca he creído que vaya a haber estructuras rígidas que voten de la misma manera durante todo el proceso y en todos los temas. Muchos se agruparon solo para armar una lista electoral y habrá que ver dónde hay puntos de acuerdos para avanzar en diferentes materias. Chile necesita, también, a una sociedad civil activa, participando de este proceso, con capacidad de promover libertades que estoy segura están ya muy arraigadas en la vida de los chilenos.