1. ¿Qué son los estados de excepción constitucional? ¿Cómo se justifican?
El estado de excepción constitucional es aquel en que, los derechos y garantías fundamentales que la Constitución reconoce a todas las personas, pueden ser afectados, ya sea suspendiendo o restringiendo su ejercicio, siempre y cuando concurran las causales que justifiquen declararlos, para lo cual, la autoridad competente, deberá decretarlo de conformidad al procedimiento previamente establecido.
Según el profesor Emilio Pfeffer, los estados de excepción constitucional están destinados a regir en situaciones de anormalidad política, económica o social, ya sea nacional o internacional, posibilitando ampliar las facultades de la autoridad política y administrativa, en orden a restringir, limitar o suspender los derechos individuales o colectivos.
La justificación de los estados de excepción constitucional, a juicio del profesor Lautaro Ríos, está directamente relacionada con los regímenes de emergencia o estados de emergencia, teniendo un origen -remoto- en la llamada Dictadura declarada durante la República Romana, la cual implicaba una ampliación de los poderes de un magistrado romano para hacer frente a graves situaciones de peligro a las que se enfrentase Roma.
2. En términos generales, ¿cuál es su evaluación de su regulación constitucional y legal actual?
La reforma constitucional de 2005 introdujo aspectos democratizantes a la regulación constitucional sobre los estados de excepción constitucional, incorporando entre otros aspectos, el adjetivo “grave” en algunas de las causales para declararlos. Igualmente, se redujeron los plazos de su vigencia, aumentando el poder de contrapeso del Congreso Nacional y el rol de los Tribunales en la revisión de las medidas adoptadas. A la vez, se eliminó la facultad del Congreso de suspender en cualquier momento el estado de sitio. En consecuencia, a partir de 2005, se estableció por primera vez el control judicial a posteriori y se disminuyó y reguló en forma precisa la duración de los estados de excepción, sin perjuicio que las normas mantuvieron fuertes prerrogativas presidenciales.
No obstante todo lo dicho, a la actual regulación constitucional es una de las que mayor rendición de cuentas posee en la historia de Chile, sin perjuicio de que es necesario profundizar el control judicial respecto de las diversas actuaciones de la administración una vez que han sido declarados.
3. Los estados de excepción constitucional presentan dificultades en relación al respeto de los derechos humanos, ¿de qué forma considera que se puede lograr el adecuado equilibrio?
Como señalé anteriormente, si bien la reforma constitucional de 2005 significó un avance sustantivo en lo relativo a la rendición de cuentas, limitándose al mismo tiempo la extensión de los estados de excepción constitucional, es preciso indicar que se hace necesario regular, con mayor profundidad, el control judicial respecto a los actos de la autoridad política y administrativa. Lo mencionado es sumamente importante para lograr un equilibrio adecuado entre las facultades extraordinarias que se le entregan a la autoridad y el ejercicio del poder derivado de tales potestades.
Si bien hay voces que indican que debiese existir control judicial respecto de la declaración misma de los estados de excepción constitucional, sería un gran avance que las medidas derivadas de la declaración del estado de excepción fueran sometidas al control de los tribunales de justicia, no solo en cuanto al objeto de la misma, sino que en cuanto a la proporcionalidad de la medida extraordinaria.
4. Desde un punto de vista fáctico, ¿qué opinión le merece el uso que se les ha dado a los estados de excepción? Particularmente, ¿le parece adecuada su aplicación en la macro zona sur?
El profesor Humberto Nogueira ha identificado al menos 9 causales para proceder a la declaración de un estado de excepción constitucional; a saber; como consecuencia de una guerra extranjera; de un ataque exterior, peligro de ataque exterior o de invasiones; de una conmoción interior; de una necesidad imperiosa de defensa del Estado; de una conservación del régimen constitucional; de una conservación de la paz interior; de actos de sabotaje contra la seguridad nacional; de actos de sabotaje contra la producción nacional; y, de calamidad pública.
En el particular caso de la llamada macro zona sur, se puede apreciar que la aplicación del estado de excepción tiene asidero en los hechos que lo motivan, ya que existe la causa que lo motiva, como también las consecuencias que se busca precaver mediante su aplicación. Así las cosas, la medida llegó a mi parecer tarde y carente de otras medidas indispensables para lograr una mayor eficacia y una menor extensión en el tiempo. Como siempre lo he mencionado, en sí misma la medida extraordinaria no puede resolver las situaciones fácticas que la originan, sin perjuicio de lo cual se verifica que es una herramienta que ha dado buenos resultados y que aun debiendo concurrir conjuntamente con otras, es necesaria y se encuentra establecida para situaciones como las que en la especie lamentablemente estamos viviendo. Lo importante es que la mencionada declaración procure siempre equilibrar los derechos que se limitan, así como las seguridades que se garantizan mediante ella.
5. En relación con la pregunta anterior, un tema controversial ha sido el rol de las Fuerzas Armadas en los mismos, ¿cuál es su valoración al respecto?
Para responder esta pregunta, es preciso tener presente que la Constitución de 1980 constitucionaliza un rol que las Fuerzas Armadas han cumplido desde antaño, el cual es estimado como ajeno al rol institucional por algunos autores, estimación que no comparto.
Ahora bien, es necesario tener en consideración que la mayor cantidad de oportunidades en que se ha declarado un estado de excepción constitucional en nuestro país, está asociada con calamidades públicas o catástrofes naturales. Desde esa perspectiva, el rol de las Fuerzas Armadas ha sido sumamente relevante para dar continuidad al funcionamiento de la satisfacción de las necesidades públicas y básicas. Un ejemplo importante fue lo ocurrido en 2010, como consecuencia del terremoto del 27 de febrero de ese año.
Además de los casos anteriores, hay otros estados de excepción que también requieren de la concurrencia de las FFAA, como ocurre en hoy la macro zona sur. Es tiempo de avanzar en la comprensión del rol que hoy cumplen instituciones como las FFAA en la sociedad, las que resultan de gran contribución también en situaciones distintas de una guerra con nación extranjera.
6. Los estados de excepción tienen como característica esencial su temporalidad, no obstante, se corre el peligro que se conviertan en la regla general, ¿de qué manera se podría controlar su adecuada utilización?
La pregunta pone sobre la mesa una cuestión que es sumamente importante, pues como dije al principio, el origen de los estados de excepción constitucional se puede rastrear hasta Roma, donde el Dictador gobernaba por un periodo transitorio. Durante aquel termino, el magistrado en cuestión concentraba una gran cantidad de potestades, las cuales, al final del periodo, volvían a manos de quienes las detentaban en tiempos de normalidad. Esa transitoriedad sigue teniendo sentido hoy, dada la excepcionalidad de las situaciones que originan la medida en cuestión.
No obstante de ello, se hace necesario que se introduzcan mayores controles jurisdiccionales con el objeto de precaver que las autoridades políticas y administrativas no se extralimiten en el ejercicio de las potestades que le entrega la Constitución y las leyes.
Asimismo, sería deseable que se regulase una cantidad máxima de oportunidades en que tales estados de excepción pudiesen ser declarados, sin perjuicio que, mientras las situaciones que lo originaron permanezcan, la autoridad pueda fundadamente prorrogarlos, siempre y cuando haya adoptado otras medidas pertinentes y necesarias, tendientes a aplacar o controlar la situación extraordinaria que originó la media excepcional.
7. En su concepto, ¿debiesen considerarse estados de excepción constitucional en la nueva Carta Magna? ¿qué otras alternativas vislumbra para enfrentar situaciones excepcionales?
Luego de analizar a diversos profesores y académicos del derecho público, así como habiendo verificado la ocurrencia de hechos graves y extraordinarios que ameritan medidas igualmente extraordinarias, estimo que es necesario considerar y establecer estados de excepción constitucional en el nuevo texto constitucional a plebiscitar.
Sin perjuicio de ello, la nueva regulación constitucional debiese distinguir tipos de estados de excepción constitucional, según la gravedad de los hechos o cuál es el origen de los mismos. Desde esa perspectiva, debiesen establecerse estados constitucionales de emergencia para aquellos casos en que el origen de la excepción está dado por situaciones derivadas por calamidades públicas o catástrofes naturales. Por otra parte, para los casos en que el origen está dado por casos de guerra interna o externa, conmoción interior o alteración del orden público, debiese establecer un estado de excepción constitucional.
Con todo, y dado las diferentes situaciones que originan su declaración, los controles del establecimiento del estado de excepción constitucional, así como su aplicación, debiesen ser diferenciados, entregando una supervisión importante tanto al Congreso Nacional como al Poder Judicial.