Por Belén Altamirano, U. Central
1. ¿Cree usted que se logrará efectivamente reducir el porcentaje de deudores de pensión de alimentos con la aplicación de esta nueva normativa?
La nueva ley que crea el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos, si bien contiene sanciones que son de gran envergadura, su correcta aplicación debería generar una tendencia a la reducción de la cantidad de deudores. Sin embargo, creo que el problema se puede generar al momento de la aplicación práctica de las sanciones que en ella se establecen, pues se requiere un trabajo coordinado entre distintas instituciones públicas y privadas, y el tribunal competente que esté conociendo del asunto.
Si dicha coordinación resultare eficaz, el registro viene a hacer las veces de “lista negra” y genera en último término ciertas limitaciones para el deudor. Limitaciones que, por cierto, permanecerán en tiempo a menos que se pague lo adeudado o se produzca un acuerdo de pago.
2. Dentro de los nuevos mecanismos para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos, ¿cuál es el que parece más eficaz?
De todos los mecanismos que esta nueva ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico, considero que el más efectivo es la calidad de acreedor preferente que se le otorga al alimentario, cuya pensión de alimentos se encuentra insoluta.
Por otro lado, algunas de las medidas que establece la ley ya son conocidas por la comunidad jurídica a propósito de los apremios que es posible solicitar en el procedimiento de cumplimiento de alimentos. Sin embargo, la retención en las operaciones de crédito de dinero, también vienen a formar parte de esta nueva batería de medidas.
3. ¿Considera usted que las nuevas medidas para hacer efectivo el pago de la pensión de alimentos son suficientes o habría sugerido algunas otras?
Teniendo presente que el derecho de alimentos consiste en un derecho fundamental para la persona en cuyo favor se declara pues se trata de lo necesario para su subsistencia, se puede sostener que las medidas son insuficientes pues el porcentaje de deudores de alimentos sigue siendo bastante alto, y así se pudo comprobar con motivo de la posibilidad de retener judicialmente el 10% de los fondos de pensiones con motivo del retiro de estos mismos en tiempos de pandemia.
Al tratarse de una obligación de carácter patrimonial, en que se establece la preferencia del alimentario para el pago, es necesario conocer los efectos que esto producirá en el futuro en atención a observar si disminuye la cantidad de deudores.
4. ¿Cuáles son los principales problemas que advierte en la implementación de la nueva legislación?
Tal como mencioné anteriormente, considero que uno de los mayores inconvenientes que se puede provocar en la implementación es la interconexión que deben tener las diversas instituciones que se encuentran vinculadas al registro. Es decir, este deber de consulta que pesa sobre algunos funcionarios ya sean públicos o privados.
A pesar de ello, las nuevas tecnologías que se implementen en los sistemas operativos de las instituciones, pueden encontrarse en armonía con lo requerido y más aún la posible responsabilidad disciplinaria en contra de los respectivos funcionarios.
5. En los casos de aquellos padres que trabajan de manera informal, no se conoce su dirección, no tienen bienes a su nombre, ¿cree usted que a través de esta nueva ley se logrará el objetivo de que paguen las pensiones alimenticias que adeuden?
El problema de la dirección o residencia de estos deudores es un problema general que no solo impacta en la jurisdicción de familia.
Por ello, haría la distinción entre: domicilio no conocido versus no tener bienes a su nombre.
Me referiré en particular a quienes no tienen bienes inscritos a su nombre: en este caso, resultan de gran importancia las medidas que limitan las operaciones de crédito de dinero, el rechazo de emisión de pasaporte a quienes se encuentren en el registro, así como también lo dispuesto para la licencia de conducir.
6. Se aprecia en la nueva ley un cambio de paradigma, ya que las medidas que autoriza no se centran en los apremios personales, sino más bien se dirigen en la búsqueda patrimonial que permita hacer efectivo el pago de las deudas de pensión de alimentos. ¿Cree usted que con ello se logrará que las personas tomen conciencia y se hagan cargo de sus responsabilidades paternas?
Lamentablemente, considero que sí.
Las medidas de apremio a las cuales se podía acceder con anterioridad a la ley que crea este registro, no estaban enfocadas únicamente en la búsqueda de patrimonio, por ello, creo que muy de acuerdo al espíritu de la ley, se busca reforzar la coparentalidad.
Nuestro ordenamiento jurídico trata la materia como aspectos del derecho de familia y de modo contemporáneo se ha tratado como una cuestión con algunos aspectos patrimoniales, pero en otros países, como por ejemplo EEUU, conocen el derecho de alimentos como un tema de interés social.
7. Antes de la nueva ley las madres tenían que asumir, en el hecho, el rol de investigadoras para encontrar bienes que permitieran el pago de esta clase de deudas. Ahora será el Estado quien asuma este rol. ¿Estima usted que esta ley es un buen comienzo para saldar una deuda histórica que existía como país en materia de igualdad de género?
Es un buen comienzo en el camino hacia la equidad de género, pero no se trata de un medio que sí mismo venga a solucionar el problema.
Las mujeres han llevado la carga, por regla general, de ser quienes deban dedicarse al cuidado de los hijos cuando los padres viven separados y es por ello que, resultan ser ellas quienes deben soportar los incumplimientos del alimentante y dar inicio a procedimientos judiciales cuando lo estimen necesario aun cuando ello traiga consigo cargas emocionales y económicas.
Sin embargo, se requiere que los tribunales fallen con perspectiva de género y tengan presente esta situación de hecho al momento de resolver los conflictos que en materia de familia se someten a su conocimiento (así como en todos los asuntos judiciales).
8. ¿Advierte que algunas de las normas de la nueva legislación pudieran estar afectas a un vicio de constitucionalidad, como algunos han sugerido?
Si bien, en cuanto al momento de formación de la ley y en su control preventivo por el TC se discutió la posible inconstitucionalidad de alguna de sus normas, por ejemplo, las responsabilidades que se contemplan para los funcionarios obligados a consultar el registro, finalmente el proyecto fue validado y en último término, promulgado como ley de la república.
Lo anterior no inhabilita para recurrir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en un caso particular.
Mi padre de 76 años me demandó a mis 40 años por pensión alimenticia, para mantenerlo a él, que apenas lo conocí.
Llevo 1 año pagándole pensión provisoria, más mi abogada, más peritajes y viajes porque el de afuera de Santiago. Sin contar el desgaste emocional que me provocó.
Está acreditado que él me debe 23 millones de pesos en pensión alimenticia, sin embargo yo estoy pagando a él por orden del tribunal de Ancud, donde son amigos.
Quiero cobrarle pero no tiene APV, de donde más se pueden sacar los fondos cuando ya son jubilados?
hablan muchas cosas de la nueva ley, pensaron en todo, pero no pensaron en los bebés y niños de una nueva familia que hayan formado los padres que pagan pensión, discrimina totalmente a los hijos de los deudores, en mi caso me dejaron sin dinero para alimentar, comprar remedios y tratamientos de mis hijos discapacitados, presente la situación al tribunal el cual discriminadamente no acoge la petición ni da solución alguna, dejando desamparado a mis 3 niños pequeños y otorgándole todo con todo el peso de la ley a mi hija fuera del matrimonio la cual es mayor de edad de 19 años, a mi parecer es una ley perversa e injusta y discriminatoria para los niños, porque no se resguarda para nada a todos los niños del que tiene que pagar la pensión, yo lo digo porque lo estoy viviendo con un cobro que excede a lo legal, no me notificaron del tribunal para apelar en el momento que son 3 días apenas que dan para darse cuenta y así sucesivamente totalmente mal hecha en ese aspecto, no hay ente fiscalizador y los tribunales están haciendo lo que quieren con el resto de los niños porque no les importa y sin acoger las situaciones y haciendo caso omizo de las leyes que protegen a los niños.
La niña de 19 años es hija también, el problema no es la ley, es la conducta morosa e irresponsabilidad del padre en cumplir con sus obligaciones. Tanto le cuesta a ciertas personas asumir las consecuencias de sus actos, culpando a los demás por sus incumplimientos.