Entrevista

Proyecto de ley que tipifica el delito de ingreso al país de forma clandestina.

Felipe Abbott Matus, académico del Depto. de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la U. de Chile afirma que «una norma como la propuesta no parece ser parte de la solución».

El abogado señala que “el migrar es un hecho natural, y el que éste se verifique cumpliendo o no con requisitos formales, o en abierto conflicto con la ley (criminalidad transnacional o trata de personas, por ejemplo) son situaciones puntuales que no deben llevar a la generalización ni menos a la criminalización de la migración».

9 de junio de 2023

Por Valentina Tello Tapia, Universidad de Chile

Conversamos con Felipe Abbott Matus, académico del Departamento de Ciencias Penales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, director del Centro de Derechos Humanos de la misma institución, miembro del Directorio del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, acerca del Boletín Nº15261-25 moción ingresada el 5 de agosto de 2022, cuyo objetivo es modificar la Ley 21.325 de migración y extranjería, para tipificar el delito de ingreso clandestino al territorio nacional.

Durante los últimos años Chile se ha transformado en uno de los destinos favoritos en América latina para miles de inmigrantes de todas partes del continente, entre los que destacan migrantes de Haití, Venezuela, Perú y Colombia. Las condiciones de estabilidad política y económica, ha transformado nuestro país en el “sueño chileno”

Sin embargo, siendo la migración una actividad humana histórica y natural en todo el mundo, actualmente se está observando de forma perjudicial por ciertos sectores políticos. Pese a los beneficios reconocidos que tiene la migración en general, el proyecto de ley antes citado que se encuentra en tramitación plantea dentro de sus fundamentos que “el desbocado aumento de los flujos migratorios clandestinos hacia Chile está provocando consecuencias negativas que deben ser abordadas con urgencia.”

Dentro de la crisis migratoria que plantea el proyecto, se afirma que “la relación que existe entre la migración clandestina y la criminalidad se hace notoria”, entre lo que se cuenta el delito de tráfico de migrantes en alza según cifras del Ministerio Público y aparentemente incidiendo en lo que se denomina en el mismo proyecto “criminalidad importada” tanto por el ingreso de “personas que vienen a delinquir” como por “nuevas modalidades de delito”.

La primera modificación consiste en establecer una excepción al artículo 9 de la ley N° 21.325 que señala:

“Artículo 9. No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito.”. El proyecto modifica el punto final y agrega “con excepción de lo dispuesto en el artículo 119 bis”.

La segunda modificación crea un nuevo párrafo III denominado “De los delitos migratorios”, en el que se agrega un nuevo artículo (artículo 119 bis) que tipifica el ingreso clandestino en los siguientes términos:

“Artículo 119 bis. El que, no reuniendo las condiciones para ser declarado como refugiado en nuestro país, o reuniéndolas, no provenga directamente de un territorio en donde su vida o libertad estén amenazadas, hiciere ingreso al territorio nacional de manera clandestina por un paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”

1. ¿Existen peligros en el tránsito de personas de un lugar a otro?

Si, por cierto, derivados del mismo riesgo de las tecnologías del transporte, de la creciente porosidad de las fronteras nacionales y de la falibilidad de los mecanismos de trazabilidad y control de los movimientos de personas, bienes y servicios.

En tales términos, debemos entender que pueden haber peligros asociados al traslado de bienes, entre los que se encuentran recursos financieros asociados a la comisión de delitos, tanto insumos para la producción ilícita de sustancias o el financiamiento de actividades ilegales como el terrorismo; y de las mismas personas, cuando por una parte su traslado dice relación con la comisión de delitos transfronterizos o cuando las mismas personas son objeto de tráfico, siendo en este último caso, víctimas de un delito.

Los países pueden tener problemas y conflictos derivados de la llegada irregular de personas a su territorio, por cierto. Éstos pueden tener carácter cultural, social, económico, sanitario o incluso criminal, pero los países deben de enfrentar el desafío de la gestión de los flujos migratorios de modo coordinado y cooperativo, siendo conscientes también de los grandes beneficios que la migración ha traído y trae consigo a todos los países, y a Chile, a lo largo de toda su historia, también.

2. ¿Realmente ha crecido de forma generalizada la delincuencia en el país los últimos años? ¿A qué se debe la creciente sensación de inseguridad que experimenta el colectivo imaginario chileno? ¿Esta sensación se condice con la realidad?

La idea de que la criminalidad crece sin control en nuestro país no tiene sustento empírico. Las fuentes oficiales que se alimentan de los registros policiales y judiciales – incluidas las estadísticas del Ministerio Público y el sistema penitenciario – junto con las encuestas de victimización llevadas adelante en nuestro país con regularidad, a saber, la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana ENUSC, base de los registros en la materia en nuestro país no dan cuenta de un alza especialmente significativa en ningún ámbito de la criminalidad revisada, la que en términos generales pareciera mantenerse estable e incluso, respecto de algunos delitos en particular, haber descendido el último tiempo.

Sin embargo, una cosa distinta es identificar la aparición de ciertas prácticas y patrones criminales que resultan diferenciadores y en algunos casos, representativos de la irrupción de una criminalidad compleja diversa. Uno especialmente significativo es el homicidio sin autor conocido, a veces en concomitancia con modalidades de ejecución de gran violencia haciendo uso de gran poder de fuego o con muestras de crueldad sobre las víctimas y sus cuerpos. Ello impacta en la población, probablemente, en el sentido esperado por la delincuencia que lo lleva a cabo: provocando miedo o estupor.

Ahora bien, este fenómeno dista mucho de estar extendido, y la exposición a situaciones de violencia límite como las descritas está lejos de ser generalizada. Es cierto, también, que en algunos enclaves urbanos en Chile, especialmente en la Región Metropolitana y otras ciudades centrales hay sectores periféricos que sienten el abandono y el repliegue del Estado y sus instituciones públicas, pero la victimización efectiva, es decir, la cantidad de hogares o gente que ha sido víctima de un delito está muy por debajo de la cantidad de gente que siente inseguridad o cuyo temor a ser víctima de un delito es alto o muy alto. Esa profunda discrepancia es una peculiaridad nacional. No hay muchos países que exhiban una distancia tan grande entre la criminalidad efectiva registrada en sus instrumentos y evidencia y el temor y la sensación de inseguridad experimentada por la población.

3. Esta sensación de inseguridad, ¿esta necesariamente ligada a los flujos migratorios que recibe nuestro país? ¿Qué otros factores están influyendo en la percepción de inseguridad?

Son diversos los factores que pueden relacionarse y de algún modo explicar, parcialmente cada uno, la razón de esto (la sensibilidad al relato provisto por víctimas cercanas, la presentación de noticias sobre crimen e inseguridad en los medios y su sobreexplotación truculenta, la ignorancia o incomprensión acerca del funcionamiento de la policía y de su correspondiente desempeño, entre otras) pero es un hecho que no parece claro que la sensación de inseguridad se explique sólo por los índices de criminalidad nacionales.

Por otra parte, la relación entre esa sensación de inseguridad y los flujos migratorios adolece del mismo sesgo que vuelve espúrea tal vinculación: parte equívocamente del relacionar migración y criminalidad, donde se asocia que entre las personas que llegan a un país no solo vienen delincuentes, sino que son éstos los que por sí solos explicarían un supuesto incremento de la criminalidad, y así alimentan la percepción de inseguridad, convirtiendo la migración en una especie de chivo expiatorio para conjurar esos miedos.

El migrar es un hecho natural, y el que éste se verifique cumpliendo o no con requisitos formales, o en abierto conflicto con la ley (criminalidad transnacional o trata de personas, por ejemplo) son situaciones puntuales que no deben llevar  a la generalización ni menos a la criminalización de la migración.

4. ¿Cómo es comprendido por el derecho internacional de los derechos humanos la migración?

El derecho internacional de los derechos humanos, como correlato de la sociedad en que vivimos, supone reconocer no solo la realidad sino la necesidad de las personas de desplazarse de un punto a otro del planeta, por los más diversos motivos. A partir de declarar que las personas no pueden ser retenidos en un país, incluido el propio, ni tampoco puede prohibírsele ingresar al mismo (artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y artículo 12 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos) se ha derivado en el reconocimiento del derecho a migrar, a la protección de las personas migrantes y a la provisión de condiciones seguras para migrar, más allá de las necesidades derivadas del desplazamiento forzado y las necesidades de refugio y asilo.

5. ¿Qué razones existen para que un inmigrante decida ingresar al país sin cumplir los requisitos formales?

Las razones para migrar, abandonar el propio país, o uno de adopción para trasladarse a otro, pueden ser múltiples: económicas, familiares, culturales o políticas, entre otras. En algunas ocasiones, esta decisión de traslado se adopta en circunstancias que, por su precipitación o urgencia o por precariedades o vulnerabilidades diversas, no permiten satisfacer requerimientos formales para un viaje que debe, en ciertos casos, cumplir con certificaciones y documentación específica para cada persona y grupo familiar. Entre estos pueden encontrarse también la operación de redes de tráfico de personas o incluso de crimen organizado dedicado a la trata de personas para su explotación.

6. De convertirse en ley, ¿qué implicaría criminalizar la migración que no cumple con los requisitos formales de ingreso? ¿Supone un peligro para el respeto de los derechos humanos que se promulgue esta modificación?

Una propuesta de norma como la que se tiene a la vista fundamentalmente implica dos cosas: la criminalización de la migración por una parte, en abierta contradicción a las ideas y principios que respecto de ella se buscan promover desde el derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos, y la precarización de la situación que enfrenten aquellos que aún bajo la hipótesis de cometer tal delito, decidan perseverar en él, ya que se verán objeto de persecución penal por parte de la autoridad y además sometidos a condiciones más severas por parte de quienes operan redes que instrumentalizan su necesidad, ya que usaran este escenario como pretexto para aumentar los costos asociados.

Por último, esta propuesta se opone precisamente a lo establecido recientemente en la normativa sobre migración, cuerpo legal cuya discusión fue larga y tortuosa y finalmente derivó en la regulación que reemplazó la existente desde la década del 70’, donde se establecía expresamente la prohibición de criminalizar la migración. Todas estas son razones para desaconsejar la aprobación de esta iniciativa.

7. ¿Qué otras medidas existen y recomienda, en concordancia con las obligaciones internacionales asumidas por Chile, para hacer frente a la migración que no cumple los requisitos formales de ingreso, y al mismo tiempo, cumplir con las necesidades de seguridad interna de nuestro país?

Es esencial hacer más eficiente la gestión de la información y el registro. Es indispensable que las personas cuenten con su documentación dentro de plazos razonables, y por supuesto resulta fundamental comprender que no deben de recaer sobre extranjeros a la espera de su documentación las consecuencias desfavorables del control policial y penal. En palabras simples: una persona no puede verse expuesta a ser privada de libertad por la demora del Estado en satisfacer un requerimiento de identificación, si le cabe responsabilidad en ello.

Ello exige también que los países fortalezcan sus sistemas de cooperación judicial y policial, donde se tenga acceso a registros fieles de personas en conflicto con la justicia, permitiendo a los países un efectivo control de sus fronteras.

Complejo también resulta para un país como Chile el control de sus fronteras terrestres y marítimas, lo que incluso ha llevado a involucrar a fuerzas armadas en estas tareas, con el planteamiento de nuevos riesgos y desafíos (uso de la fuerza militar en tareas más cercanas a unas de naturaleza policial, administración de fuerzas armadas en contextos fuera de aquellos para los cuales han sido diseñadas, entre otros). Quizás esto contribuya a enriquecer y complejizar el debate en desarrollo en torno a reformar las policías y crear una nueva institucionalidad de seguridad pública.

Los países  deben de promover iniciativas que faciliten el tránsito con mecanismos de registro, trazabilidad e intercambio de información contrastable permitiendo que las personas y sus familias decidan con la mayor libertad posible dónde vivir, mientras los países resuelven por su parte políticas migratorias que atraigan y acojan a personas que enriquezcan sus poblaciones y estimulen sus economías.

Asimismo, los países deben esforzarse por robustecer la cooperación no sólo en el ámbito policial, judicial sino que económico, social y político. La promoción del bienestar y el desarrollo debe ir acompañada de estabilidad democrática y el respeto incondicional a los derechos humanos; esto es un compromiso colectivo, entendiéndolo  no como una obligación solo para con los nacionales de cada país, sino que respecto de todas y todos los habitantes del planeta.

 

 

 

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  1. El progresismo mal entendido, ha y esta haciendo daño al pais, la exacervacion de los derechos en todas sus dimensiones, y la nula e incomoda, para algunos, de las obligaciones, marca la principal causa del inicio de la destruccion de lo que somos, no solo como chilenos, sino como especie humana pensante.