Por José Ignacio Nambrard Ramírez, Universidad Autónoma de Chile
En el año 2024, el debate jurídico nacional, entre otros temas, giró en torno a la medida cautelar de prisión preventiva regulada en el Código Procesal Penal en sus artículos 139 y siguientes. En dicho artículo, se establece que “la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad”.
¿Es ese el criterio seguido por nuestros Tribunales de Justicia?
El profesor Francisco Javier Ljubetic Romero, abogado de la Universidad de Chile, vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, sede Temuco y ex Fiscal Regional de la Región de La Araucanía, analiza como los tribunales aplican la medida cautelar de prisión preventiva, su relación con la presunción de inocencia que favorece a todo imputado, la incidencia de la opinión pública que reclama que los jueces apliquen la medida cautelar más gravosa y como la sensación de inseguridad que impera en el país pudiera influir en la adopción de esa medida.
¿La medida cautelar de prisión preventiva es de aplicación general o de última ratio?
Esta medida cautelar, no sólo en la ley es de última razón en el marco de lo previsto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, que la establece para aquellos casos en que las demás medidas cautelares generales resultaren insuficientes para el aseguramiento, sino que también en la práctica.
Según datos de Gendarmería de Chile, a fines del año 2024 la población penal en Chile era de aproximadamente 58.000 personas privadas de libertad en sistema cerrado, en que cerca de 21.000 de ellas lo estaban en base a una prisión preventiva, es decir, un 36% del total.
Ante esta realidad una primera reflexión cuantitativa permitiría concluir que la aplicación de dicha medida es de entidad. Sin embargo, al desglosar la cifra y revisar los casos en que aquella se decretó, se observa que mayoritariamente se trata de persecuciones penales por delitos graves, en la comprensión penal, de crímenes, en que la pena asociada es de presidio mayor.
Visto así, obviamente en un porcentaje altísimo la única medida posible de solicitar y ordenar es la prisión preventiva fundado en que la libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad por concurrir una o más de las calificantes que contempla el artículo 140 del citado Código para su imposición (vb.gr. gravedad del hecho, de la pena).
¿Cómo evalúa la aplicación de la prisión preventiva por los Jueces de Garantía y las Cortes?
Lo cierto es que la medida se otorga por los tribunales de garantía concurriendo las exigencias materiales y de cautela que regula imperativamente el aludido artículo 140. La revisión de estas decisiones por las Cortes lo es también en el mismo marco normativo.
De observar, si, un aspecto preocupante: el no cumplimiento en ciertos casos por parte del juzgador del deber de fundamentación que conlleva esta clase de resoluciones por mandato, entre otros, de los artículos 36 y 142 del citado Código, lo que incluso ha debido ser corregido por la Corte Suprema acogiendo acciones de amparo frente a este actuar ilegal. El justiciable tiene derecho a conocer los fundamentos debidamente explicitados por los que es sometido a prisión preventiva.
Durante el año 2024, muchos han sido los casos en que la televisión y redes sociales han reclamado que se aplique la prisión preventiva respecto de imputados ¿Cree que en la decisión de los jueces incide la opinión pública?
La respuesta debería ser negativa, por lo ya dicho. Agregar que el juez integra la sociedad, se desenvuelve y es un actor social que no está alejado de los sucesos del entorno – y no debiera estarlo – pero sostener que en base a ello podría ser contaminado en sus decisiones es dudar, injustificadamente, del respeto a los principios de independencia, imparcialidad e integridad con que actúa y que se encuentran presentes en el quehacer judicial. Aquel juez que conscientemente permite tal contaminación subjetiva en su desempeño abandona el principal mandato del cargo que ostenta y que juró o prometió cumplir.
¿Cuál cree usted que es el justo equilibrio entre la prisión preventiva y el principio de presunción de inocencia que favorece al imputado?
Es un tema que ha sido siempre discutido. Como es posible que una persona al que le asiste la presunción de inocencia pueda ser sometido a medidas cautelares sin que se exista sentencia condenatoria firme que la destruya. Es la tensión habitual. Sin embargo, la explicación la encontramos en la necesidad de resolver derechos a proteger cuando estos están en posible colisión, y, obviamente, en esta materia lo están.
Por un lado, la libertad de la persona, presumida inocente, y por el otro, bienes jurídicos que podrían ser afectados por esa libertad como la seguridad de la investigación, de la sociedad, de la víctima o incluso la eventual incomparecencia al proceso por posible fuga. Es por ello, que ese escenario, el legislador otorga la competencia al juez para resolver en favor de aquel bien, que, en el caso concreta, se ajuste a las circunstancias concurrentes, proceso de ponderación esencial para resolver de manera adecuada y justa.
En su época de Fiscal Regional, ¿se aplicaba con mayor frecuencia que hoy la prisión preventiva respecto de análogos delitos?
Lo cierto es que la situación ha sido muy similar. La regla es que se solicita por la fiscalía y se otorga por la judicatura al estimarse concurrentes los requisitos para ello.
Estadísticas de Corte Suprema sistematizadas desde el año 2012, entregan información relevante: entre 8 y 9 solicitudes de prisión preventiva son acogidas, lo que, al menos, permite dos reflexiones: de una parte, sólo en casos minoritarios se peticiona esta medida cautelar, al analizar los casos, en su mayoría por imputaciones por crimen, y, de la otra, no siempre es concedida. Si a eso agregamos, que, si la decisión es impugnada, el resultado confirmatorio es levemente superior al 50%.
El Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva procederá solo cuando las otras medidas cautelares fueren insuficientes. ¿A su juicio, más allá de las directrices legales, en que situaciones son insuficientes las otras medidas cautelares que justifique decretar la prisión preventiva?
Como ya se señaló, es la propia ley, el aludido artículo 140, que entrega los criterios y directrices tanto al solicitante como al juez para decretarla.
Es evidente que el propio legislador al modificar en varias ocasiones esta norma, ha introducido hipótesis que obligan, objetivamente al juez, para concederla, ajustes sostenidos en cierta política criminal que importa dar respuesta al aumento de delitos graves y la criminalidad organizada. No es menor que las regiones con mayor tasa de prisión preventiva sean las de Tarapacá, Arica-Parinacota, Antofagasta y Metropolitana, en que el factor de población extranjera vinculada al delito se ha ido acrecentando. Las cifras presentan aumento desde el año 2022, que coincide en lo temporal, con la crisis migratoria y la llegada de nuevas formas criminalidad.