Entrevista

Ricardo Loyola, abogado, escritor, director de historia del Centro de Difusión Kuntur Mallku: «El aumento de una pena no incide en la disminución de los delitos».

Loyola afirma que esta privación de libertad no va aparejada con un programa efectivo de reinserción y educación a la población penal que les de algo más que un simple encierro o una enseñanza en la “escuela del delito”, que es en lo que se ha transformado la cárcel en estos tiempos.

16 de octubre de 2022

Por María Pilar Lorenzoni García, UAI

El pasado 21 de septiembre, se requirió de urgencia legislativa al proyecto de ley que busca indultar a condenados que se encuentren en etapa terminal de alguna enfermedad o sean mayores a 70 años.

El proyecto presentado por el Partido Republicano, encabezado por José Carlos Meza, Cristián Araya, Chiara Biarchiesi, Juan Irarrázaval y Luis Sánchez, además de los independientes Gonzalo de la Carrera, Harry Jürgensen, Stephan Shubertm, Mauricio Ojeda y Leonidas Romero, busca avanzar en materia de dignidad y con ello entregar a quienes cumplan con los requisitos del indulto, una muerte digna y  transmitir a la ciudadanía el mensaje de la importancia de la reinserción y educación a los condenados.

1. ¿Comparte la idea de que las penas inciden en la disminución de delitos dentro de la sociedad?

Las penas no tienen que ver necesariamente con la baja en la comisión de delitos o en la sensación de seguridad entre las personas, pensarlo así significaría llegar al absurdo de que por mientras más tiempo una persona pase en la cárcel y esté encerrado bajarán los delitos y por ende llegaríamos a la solución final de establecer condenas perpetuas para mantener una paz y seguridad social, lo cual no puede ser.

El aumentar las penas no resuelve nada si no lleva aparejado un sistema de reinserción social, donde los centros de presidio no sean simplemente lugares de aislamiento o de “educación especializada para delincuentes”, como suelen ser en la actualidad. La privación de libertad es necesaria como sanción en algunos delitos, es lógico, pero esa privación debe ser no un simple “no puedes salir de aquí” o un “mejor me quedo aquí total aprendo más y me dan pan techo y comida”, deben ser centros de rehabilitación, de control de las personas, de reeducación y de educación incluso para la oblación penal, quienes en algunos números no ha completado su escolaridad.

Las simples penas privativas de libertad sacan delincuentes de las calles, eso es un hecho efectivo, pero entregan, tras su cumplimiento a una persona con iguales o mayores habilidades para delinquir. Quizás no sirva solamente “poner tras las rejas” a alguien, sino que sería más útil transformar las penas privativas en responsabilidades sociales o colectivas: el pintar una calle, bachear una calle, hacer caminos, trabajar.

En suma y para cerrar, la simple aplicación y por ende el aumento de una pena no incide en la disminución de los delitos en un espacio determinado o en la sociedad completa, todo ello porque esta privación de libertad no va aparejada con un programa efectivo de reinserción y educación a la población penal que les de algo más que un simple encierro o una enseñanza en la “escuela del delito”, que es en lo que se ha transformado la cárcel en estos tiempos.

2. ¿Considera que los indultos particulares deberían efectuarse a toda clase de delitos cometidos?

No, los indultos son una excepción de la regla de la cosa juzgada y por ende no pueden ser de aplicación general o incluso mayoritaria, deben tomarse con prudencia y ser específicos y por supuesto, extraordinarios.

El indulto comprende la remisión, reducción o conmutación de una pena que haya sido impuesta mediante sentencia firme y ejecutoriada y en nuestro caso es una atribución ejercida por el jefe del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República, lo que implica la intromisión de este poder en el judicial, algo extraordinario y de suma delicadeza.

Por todo lo expuesto, resulta complicado dar una respuesta general a un tema tan específico y que debe abordarse caso a caso. Quizás en delitos de poca monta, de poco impacto social o vinculado a temas políticos pudiera darse lugar a esta figura, más si se trata de crímenes o delitos considerados internacionalmente por la doctrina como de lesa humanidad el indulto, si bien legalmente puede proceder, a mi punto de vista y aunque se garanticen los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, no debiesen ser objeto de esta particular decisión ejecutiva, dada la cruel importancia que revisten ese tipo de crímenes.

En suma, el indulto, institución particular y específica no puede aplicarse a todo tipo de delitos, debe observarse cada uno y las condiciones, características y circunstancias propias de los hechos delictivos involucrados y la persona que los cometió, dejando siempre de lado los de lesa humanidad que por ser tan graves no pueden ser candidatos a esta excepción de la sentencia que se dicte en su caso específico.

3. El proyecto de ley avanza hacia el indulto a toda persona mayor de 70 años. Considerando el incremento en la vida de las personas, ¿cree que se trate de una base etaria adecuada?

Es relativo, como lo he propuesto anteriormente el indulto debe revisarse caso a caso teniendo presente la pena, el delito y la persona que lo ha cometido, en algunos casos podría darse el caso que una persona condenada y con edad mayor a 70 años sea inocua de producir nuevamente un delito como el que alguna vez o reiteradamente cometió por lo que en ese caso sería posible la aplicación de esta facultad extraordinaria, pero siempre teniendo a la vista el caso a caso.

Sin embargo, claramente la pregunta apunta a la longevidad de las personas y la posibilidad de un indulto a los 70 años. En este punto hay que distinguir, pues una cosa es la longevidad que pueden alcanzar las personas en épocas actuales y otra muy distinta es la calidad de vida de esas personas que viven más allá de las edades promedio, lo que nos lleva a un tema distinto y es sobre las posibilidades de reinserción y de estabilidad sicológica, social y de salud de personas mayores de 70 años en un Estado que no se ha preocupado durante años por este estado etario de la comunidad nacional. Así las cosas, entregarle la libertad a una persona mayor de 70 años, para que pueda “vivir dignamente sus últimos años” es una simple quimera que no se condice con los hechos, ya que en el sistema penitenciario o fuera las penurias y falta de tratamiento digno será el mismo o peor quizás.

También por esta causal se ha querido incluir a personas privadas de libertad por delitos de lesa humanidad, lo cual como ya he expresado no correspondería indultar dada la gravedad de los delitos cometidos y que como tal pese a tener una gran cantidad de años en el cuerpo, no debe por eso dejarse pasar el motivo por el cual están detenidos y cumpliendo una pena que no es por un delito simple, sino uno que afectó a toda una sociedad como en caso chileno.

No puede entonces, por la simple longevidad entregar un indulto, pensando en la dignidad de las personas si el mismo Estado a los y las ciudadanos/as libres no le brinda esa dignidad en su vejez y asimismo un pensamiento en este sentido abre la puerta, aunque sea al debate respecto al indulto de condenados por crímenes de lesa humanidad.

4. Bajo su criterio, ¿sería inconstitucional esta medida, al violar sistemáticamente la cosa juzgada, al reemplazar sentencias firmes y ejecutoriadas emanadas de los tribunales de justicia?

Creo que no existe una “violación sistemática” con esta facultad, muy por el contrario y me explico. Sistemático quiere decir que se ajusta a un sistema o que es rígido en su actuar, se trataría entonces de un esquema en el cual corriente y ordinariamente se desarrolla una acción, lo cual obviamente mina y pone en riesgo, sino que destruye completamente una institución en este caso la de la cosa juzgada.

En el caso del indulto es totalmente lo contrario, no se trata aquí de un sistema, no es un recurso o una acción ordinaria y típica que se use a diario, sino que es una actividad extraordinaria por lo que no puede pensarse que exista una “violación sistemática” de la institución de la cosa juzgada y da lugar a plantearla como una excepción extraordinaria de la misma.

Así las cosas, debemos recordar que en el Derecho existen puntos en común entre instituciones, así como sistemas de pesos y contrapesos entre cada uno de los poderes que conforman el Estado, por lo que sus atribuciones de cada uno si bien se encuentran bien delimitadas, existen puntos de encuentro en las cuales estas se permean y se solapan unas con otras en sus bordes, este es el caso del que estamos hablando, mas pese a ello no significa una injerencia gravitante de un poder por sobre el otro o la violación corrientemente de instituciones.

El caso del indulto, no siendo una atribución ordinaria, de uso masivo y general no trastoca el principio e institución de la cosa juzgada, sin lo haría si se transforma políticamente como una formula para burlar la acción de la justicia, especialmente respecto de adeptos a un régimen determinado de turno, mas en la historia nacional aquello no ha sucedido y ha sido siempre una excepción a la regla y una facultad extraordinaria.

5. El Partido Republicano sostiene que esta iniciativa apunta a garantizar la muerte digna, ¿estima que esta aseveración posee sustento jurídico?

Insisto que si hablamos de dignidad en la vejez debemos separar las aguas y mirar más al fondo del tema, en un Estado donde no existe una seguridad social adecuada, donde el sistema de salud es precario especialmente para los grupos de personas adultos y adultas mayores no podemos hablar de una dignidad en su trato y vivencias, ya sea dentro o fuera del sistema carcelaria, menos aún de una muerte digna cuando el sistema de salud chileno no lo garantiza siquiera para los y las ciudadanos/as libres.

El solo razonamiento que me nace plasmar sustentado en la realidad, en los hechos, en la falta de servicio del Estado para con sus mayores lleva a desestimar que este pueda tener un valor jurídico, salvo que se piense este valor como una mera expectativa, una promesa de una realidad que en los hechos no existe y que por si mismo, por la sola institución del indulto no lo crea, ya que el hecho de crear “dignidad” y una “muerte digna” no se hace con la sola aplicación de un indulto, sino que se requiere una reforma general del Estado en este sentido.

Finalmente, el uso de la frase “muerte digna” no tiene una validez jurídica, quizás simplemente emotiva con el fin de lograr una aprobación de este proyecto de ley, mas no un sustento con el cual se afiance esta propuesta legislativa.

6. Algunos sostienen que el objetivo de la pena es educar y reinsertar al condenado, ¿tiene el proyecto de ley la estructura suficiente para avanzar hacia ese fin?

Totalmente en la senda contraria avanza este proyecto, ya que su objetivo es claro, crear un indulto a personas de una edad determinada por razones de “dignidad” que ya hemos latamente analizado, pero no habla de una reforma sustancial y pertinente al sistema carcelario chileno, el cual requiere desde la reforma al sistema de gendarmería hasta el de las cárceles, propiciando en ellas el establecimiento de centros de reinserción y no de enseñanza del delito.

Un proyecto de ley en este sentido involucraría no sólo el tema del indulto, sino que todos esos otros factores, mas este no lo hace, quizás por razones políticas que no vienen al caso de analizar, pero creo que antes de dar insultos debiese darse prioridad a la educación y reinserción social en las cárceles, avanzar a un sistema de penas que apunten a esos fines y luego ver el tema de los indultos.

Un indulto, como partimos diciendo simplemente es un perdón, una excepción administrativa a la cosa juzgada, nada más que eso, no reforma el sistema ni entrega una mejor calidad de vida ni dignidad a las personas privadas de libertad, quienes pudiesen reformarse y no ahogarse en su propia realidad de la cual el sistema no las deja ni les da herramientas para escapar.

 

 

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  1. «El solo razonamiento que me nace plasmar sustentado en la realidad, en los hechos, en la falta de servicio del Estado para con sus mayores lleva a desestimar que este pueda tener un valor jurídico, salvo que se piense este valor como una mera expectativa, una promesa de una realidad que en los hechos no existe y que por si mismo, por la sola institución del indulto no lo crea, ya que el hecho de crear “dignidad” y una “muerte digna” no se hace con la sola aplicación de un indulto, sino que se requiere una reforma general del Estado en este sentido».
    O sea, sino reformamos la salud, la educación, la seguridad, las pensiones, etc, etc, etc, sino tenemos ponis en las calles, entonces serían meras expectativas esos derechos constitucionales esenciales. Que buenas razones morales, filosóficas y especialmente jurídicas del entrevistado.