Alessandri

CMF regula menciones mínimas de políticas de operaciones habituales y la difusión de OPR realizadas, por Felipe Cousiño y Francisca Donoso.

Las entidades que cuenten con políticas de habitualidad deberán adecuarlas a las disposiciones de esta normativa.

El 8 de enero de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó la Norma de Carácter General N° 501 (NCG) que establece las menciones mínimas de las políticas de operaciones habituales, y regula la difusión pública de las operaciones con partes relacionadas que hubieren sido realizadas por sociedades anónimas abiertas y especiales.

Esta NCG regula dos temas. En primer lugar, los requisitos mínimos que debe reunir la política de operaciones habituales (Política o Políticas) aprobada por el directorio de las sociedades anónimas abiertas o especiales, de manera que no deban reunir los requisitos y procedimientos indicados en el artículo 147 de la Ley 18.046. En segundo lugar, regula los requisitos del registro semestral de operaciones con partes relacionadas que se hubieren celebrado durante el semestre respectivo (Reporte), y que debe difundirse por las sociedades anónimas abiertas y especiales, independiente de que se hayan realizado al amparo de la política de operaciones habituales a que se refiere el punto anterior.

Política de operaciones habituales

Las políticas deberán reunir los siguientes requisitos:

– Fecha de aprobación de la política por parte del directorio y de la última modificación de la misma.

– Justificación de la necesidad de contar con una política.

– Características y condiciones que deberán cumplir las operaciones para ser realizadas en virtud de la política (contrapartes, monto máximo por operación y carácter ordinario de la operación).

– Mecanismos de control a los que se someterán las operaciones realizadas al amparo de la política.

– Designación de un encargado de cumplimiento independiente, quien tendrá la responsabilidad de verificar el correcto funcionamiento de los mecanismos de control señalados por la política y reportar al directorio.

– Mecanismos de divulgación de la política.

Reporte de operaciones con partes relacionadas

La NCG señala la información que debe reunir el reporte, que debe ajustarse al formato señalado en el anexo de la NCG.

Asimismo, dicho reporte debe difundirse en la página web de la sociedad y estar disponible para consulta de los accionistas en sus oficinas sociales, dentro del mes siguiente al semestre reportado. Cada reporte debe mantenerse a disposición del público en estos medios, al menos, 24 meses desde su publicación.

La obligación de reporte no exime a la sociedad de informar como hecho esencial aquellas operaciones que deban serlo. Asimismo, la obligación de reporte no rige para operaciones sujetas a secreto o reserva, mas dichas operaciones con partes relacionadas deberán ser incluidas en el Reporte inmediatamente posterior al del semestre en que se perdió la causal de secreto o reserva.

Vigencia

Las disposiciones contenidas en la NCG entrarán en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2024.

Las entidades que cuenten con políticas de habitualidad deberán adecuarlas a las disposiciones de esta normativa.

Dichas políticas serán aprobadas por los respectivos directorios y puestas a disposición del público a más tardar el día 30 de agosto de 2024. Las adecuaciones efectuadas a las políticas de habitualidad regirán al momento de la entrada en vigencia de la presente normativa.

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Para acceder al texto de la NCG publicada acceda aquí.

A fin de obtener más información respecto de la NCG, puede contactar a Felipe Cousiño (fcousiñ[email protected]) o a Francisca Donoso ([email protected])