Alessandri

Ley Uber: conozca los nuevos requisitos para aplicaciones de transporte, por Francisco Espinoza.

Dada la entrada en vigencia de la Ley 21.533, es necesario tener en cuenta las nuevas exigencias y requisitos aplicables a empresas como Uber, Cabify y sus conductores.

Transcurrido un mes desde la publicación de la Ley 21.533, que “Regula a las Aplicaciones de Transporte Remunerado de Pasajeros y los Servicios que a través de ellas se presten”, conviene recordar las nuevas exigencias y requisitos aplicables a empresas como Uber, Cabify, Didi, Beat y otras.

Las empresas deberán:

• Funcionar como persona jurídica con domicilio en Chile;
• Inscribirse en la Subsecretaría de Transportes, en un Registro Electrónico, junto con los vehículos y los conductores habilitados;
• Tener seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros, lo que será objeto de un futuro Reglamento;
• Entregar información a los clientes respecto a: recorridos, tarifas, nombre del conductor y características del vehículo;
• Contar con un medio de reporte de urgencia, a disposición del cliente, para casos de emergencias;
• Entregar al Ministerio de Transportes la información estadística de: recorridos, viajes, precios, evaluaciones y otros, resguardando la confidencialidad de los datos personales de los usuarios.
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Exigencias a los conductores:

• Deberán poseer licencia profesional (Clase A2);
• Solo se podrá utilizar vehículos cuyos dueños sean personas naturales;
• Únicamente podrán trabajar en la región donde estén inscritos en el Registro Electrónico;
• No podrán inscribir más de dos vehículos en el Registro;
• Deberán actualizar cada seis meses su certificado de antecedentes;
• Deberán aprobar la revisión técnica cada seis meses;
• Los taxis no colectivos podrán adscribirse a una o más empresas;
• Los vehículos de las aplicaciones no podrán funcionar como taxises decir, no pueden captar pasajeros en la vía pública;
• Los vehículos de estas aplicaciones no podrán usar la vía o corredores exclusivos del transporte público.
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Francisco tiene una extensa experiencia en procesos de negociación colectiva, anticipación y resolución de conflictos sindicales. Posee un vasto conocimiento y experiencia en el régimen de subcontratación, en lo concerniente a la relación y vinculación con la empresa mandante principal; negociación de contratos de prestación de servicios y ejecución de obras materiales, e implementación de la normativa sobre seguridad e higiene industrial. Además, posee una sólida trayectoria en la defensa judicial por demandas interpuestas en contra del empleador por indemnización de perjuicios derivados de accidentes del trabajo.