Se dedujo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), por parte de una sociedad, en virtud de la dictación de resoluciones que aplicaron y mantuvieron multas administrativas.
La actora sostuvo que estas acciones vulneraron sus garantías constitucionales, en específico, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y el derecho al debido proceso legal, tras haber realizado sus descargos respecto de las imputaciones que se le formularon, sin que la Dirección Regional del SENCE acogiera sus fundamentos.
En su informe, el Servicio recurrido sostuvo que la multa impugnada se cursó en el marco de una fiscalización realizada a la empresa recurrente, en la que se logró detectar una serie de irregularidades.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso, estimando que el órgano recurrido ejerció funciones dentro de la esfera de su competencia y atribuciones legales, según lo establece la Ley N° 19.518, que fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo. En consecuencia, y hallándose fundada la actuación reprochada, el Tribunal de la instancia consideró improcedente la acción de protección impetrada.
La Corte Suprema, en alzada, confirmó la sentencia apelada y rechazó la acción.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 1095-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10343-2014.
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