Se dedujo acción de protección por parte de un particular en contra de una empresa de Ingeniería y Construcciones.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional correspondiente al derecho de propiedad, debido al acto arbitrario e ilegal del recurrido consistente en la construcción no autorizada de un camino en su propiedad con el fin de extraer áridos del rio Itata, el cual colinda con el terreno de la actora; hecho que ha causado daños en el terreno, producto de la tala de árboles y arbustos autóctonos, destrucción de cercos, entre otros. Con lo cual, aduce la recurrente que su terreno quedó expuesto a la subida del cauce del rio, ya que éste ha sido modificado por parte de la constructora.
Por su parte, el recurrido solicitó en su informe el rechazo total del recurso de protección, toda vez que los hechos señalados por la recurrida no son efectivos, negando los daños causados y la construcción del camino, en razón de que las labores efectuadas por la constructora habrían sido en el lecho del río, sin afectar la propiedad de la actora.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el arbitrio constitucional, siendo dicha decisión confirmada sin modificaciones por la Corte Suprema.
En su sentencia, la Corte de Chillán expuso que, de las pruebas presentadas en el proceso y las medidas para mejor resolver decretadas, el actuar de la empresa recurrida es del todo “ilegal y arbitrario”, por no encontrar justificación en la normativa que regula la actividad que desarrolla en el lugar ni en la razón, afectando la garantía constitucional del artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental.
Vea texto integro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol 11397-2014.
Vea texto integro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán en causa Rol 52-2014.
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