Se dedujo acción de protección en contra del Municipio de Parral, por cuanto puso término anticipado a la contrata de una funcionaria.
La requirente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales, en específico, las de igualdad ante la ley y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso, mas la Corte Suprema, en alzada, revocó la sentencia de primer grado y desestimó la acción de protección
En su fallo, el máximo Tribunal estimó, en esencia, que “la expresión «mientras sean necesarios sus servicios» ha sido utilizada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan” y que la “autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora”.
Motivos anteriores n virtud de los cuales fue rechazada la acción de protección de autos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 3275-2013 de la Corte de Apelaciones de Talca.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº 9025-2014 de la Corte Suprema.
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