Se dedujo acción de protección en contra de un agricultor o contra quienes resulten responsables, por parte de la Ilustre Municipalidad de San Francisco de Mostazal.
La recurrente estimó una vulneración de su derecho de propiedad, en virtud de la instalación de un portón sobre un terreno de aproximadamente tres hectáreas de su propiedad, que impide el libre tránsito y comunicación de los habitantes de un determinado sector de la comuna de San Francisco de Mostazal, actos a su juicio arbitrarios e ilegales.
La recurrida informó que su actuar no fue arbitrario ni ilegal, toda vez que el terreno sobre el cual instaló el respectivo portón, es de su propiedad, el cual no perjudica el tránsito de los habitantes.
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el arbitrio constitucional razonando que, no obstante que ambas partes indican que son propietarias del portón “es dable concluir que el único hecho que tiene la calidad de indubitado en autos es que existía una servidumbre de tránsito sobre una propiedad cuyo dueño en esta sede no es posible establecer y que dicho derecho de tránsito fue alterado para la comunidad y la recurrente”.
A partir de lo anterior, concluyó que existió una alteración del status quo en perjuicio del recurrente y la comunidad de San Francisco de Mostazal, que vulneró su derecho de propiedad sobre la servidumbre.
La Corte Suprema, en alzada, confirmó el fallo en todas sus partes y sin declaración la sentencia de primer grado.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N°646-2014.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°11.415-2014.
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