En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de Gendarmería por el término anticipado de la contrata de una profesional que cumplía funciones como encargada de la Unidad de Comunicaciones en septiembre de 2013.
En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la recurrente es la decisión de Gendarmería de Chile de poner término anticipado a su contrata, modalidad bajo la cual se desempeñaba como Jefe de la Unidad de Comunicaciones de dicha Institución. El motivo esgrimido por la autoridad consistió en que sus servicios ya no eran necesarios para la institución.
Luego, se expresa que de los antecedentes aparejados a la causa aparece que en lo concerniente a la duración de la designación a contrata de la reclamante, se incorporó la frase «mientras sean necesarios sus servicios».
De lo que se viene de consignar, sostiene el fallo, que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.
Por consiguiente, concluye en esencia la Corte Suprema manifestando que la inexistencia del comportamiento antijurídico invocado para dar fundamento al recurso conduce necesariamente a su desestimación.
Motivos anteriores en virtud de los cuales fue revocada la sentencia apelada rechazando en su lugar el recurso de protección deducido en estos autos.
Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de Santiago.
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