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Carece de un derecho indubitado.

CS confirmó sentencia y rechaza protección contra Director Regional del SII.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

31 de agosto de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular– en contra del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales correspondientes a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, por cuanto expone que el 11 de noviembre de 2011, al cumplir los 65 años de edad, se jubiló, decidiendo hacer un retiro de excedentes de libre disposición de sus cotizaciones voluntarias, conforme lo dispone el artículo 20 del DL. 3.500, y artículo 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta.

Tal retiro se hizo de una vez el 25 de enero de 2012, libre de impuesto hasta por un máximo de 800 U.T.M. en un año, quedando el exceso afecto al impuesto global complementario y, en razón de ello, al formular su declaración de renta para el año 2012, durante el mes de marzo de 2013, declaró y pagó por concepto de impuesto global complementario el excedente por sobre las 800 U.T.M. que pudo retirar libres de impuestos.

Sin embargo, aduce, el 11 de septiembre del año 2013 se le citó a un comparendo de fiscalización y el fiscalizador del Servicio recurrido le indicó que debió declarar esas 800 U.T.M. de libre disposición, dentro de la base imponible del impuesto global complementario, en la “línea 8 del formulario”, advirtiéndosele que se exponía a multas si no rectificaba su declaración lo que finalmente hizo, y se le giró inmediatamente el impuesto, con intereses y multas, por $4.865.045 y se le dijo que si no estaba de acuerdo, podía reclamar ante el Tribunal Tributario, sin indicarle otras vías de acción favorables al recurrente, sino sólo la que beneficiaba al Servicio recurrido.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal tuvo presente que “debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, la parte recurrente sostiene que de modo ilegítimo se le hizo rectificar su declaración de renta en cuanto no había incluido, dentro de la base imponible del Impuesto Global Complementario, 800 Unidades Tributarias Mensuales por concepto de retiro de excedentes de libre disposición, rectificación que le impidió reclamar ante el Tribunal Tributario competente y conforme a la cual además se giraron los impuestos cuya reconsideración solicitó –la que fue rechazada por el Servicio de Impuestos Internos-, circunstancia que ha sido controvertida por la institución recurrida, la que afirma que la rectificación de la declaración por parte del contribuyente es un acto voluntario de éste en el que no tiene injerencia alguna el Servicio recurrido y que la resolución por la que se rechazó la reconsideración presentada por el actor fue dictada en uso de las facultades que la ley le confiere.”

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17590-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°838-2014.

 

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