En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de usuarios en contra de la medida decretada por la empresa Metro S.A. de limitar el acceso de bultos de gran tamaño a los carros del medio de transporte subterráneo.
En su fallo, se desestimó la acción judicial, debido a que la propia empresa revirtió la decisión. Sin embargo, consideró que la decisión inicial fue arbitraria y discriminatoria.
Así, se expuso que esta Magistratura estima que, en los términos en que se dieron a conocer las nuevas políticas adoptadas por Metro S.A. eran arbitrarias y discriminatorias, en particular respecto de aquellos usuarios que veían limitada su posibilidad de acceder con equipaje o bolsos por esta vía hacia o desde los terminales de buses y el aeropuerto de la capital. No obstante, tanto en el informe del recurso como en estrados, el abogado de la recurrida ha dado cuenta de las nuevas políticas adoptadas con posterioridad a la interposición de la presente acción constitucional. Conforme a ellas, se permitirá el ingreso de toda clase de maletas o bolsos de viaje cualquiera sean sus dimensiones y aunque no pasen bajo el torniquete, limitándose la prohibición de acceso sólo a elementos de gran tamaño cuyo ingreso al tren subterráneo resultan no sólo molestas sino incluso peligrosas para los usuarios, lo que sin duda resulta justificado y razonable. En tales términos, este Tribunal advierte que si bien puede estimarse que existió una arbitrariedad en la decisión original, tras las nuevas políticas adoptadas no existe vulneración ilegal o arbitraria de las garantías constitucionales.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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