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CS confirmó.

Corte de Concepción rechazó protección contra negativa de Universidad a entregar certificado de título.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

23 de noviembre de 2014

Se dedujo acción de protección –por parte de una particular- en contra de la Universidad La República.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías previstas en el artículo 19 N° 16 y N ° 24 de la Carta Fundamental.

La actora en su libelo expuso ser licenciada en enfermería y egresada de dicha carrera, cursada en la universidad recurrida, agregando que la entrega de su certificado de título ha sido dilatada por la recurrida a pretexto de tener problemas derivados de la anterior administración. En atención a ello el 17 de mayo de 2014 concurrió a la sede ubicada en Concepción de la Universidad La República, a fin de solicitar el certificado de grado académico de licenciada en enfermería, diploma, y en subsidio, su concentración de notas y planes de estudios de la carrera, para poder continuar sus estudios en otra universidad, no obstante aduce habérsele indicado que para ello debía pagar la suma de $700.000, que estima improcedente, pues ha pagado todos sus derechos de titulación y los programas de estudios y su concentración de notas.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada en todas sus partes por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso que “el 2 de mayo del año en curso, la recurrente dedujo el recurso de protección rol 2128-2014, el que fue declarado inadmisible por extemporáneo. Este arbitrio se fundó en los mismos hechos en que sostiene su actual recurso y que allí señala, ocurrieron el 17 de marzo de 2014, de manera que tomó conocimiento de los sucesos en que ahora funda su recurso, en dicha fecha y consta del cargo de Secretaría de esta Corte que el recurso en análisis se interpuso el 22 de mayo de 2014, por lo que la acción constitucional deducida en autos resulta extemporánea pues se enderezó luego de haber transcurrido el plazo de treinta días corridos que concede el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y, en consecuencia, el recurso intentado no puede prosperar”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°28415-2014.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°2243-2014.

 

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