Noticias

Debido proceso.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Club de Golf por expulsión de socio.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

13 de agosto de 2015

Se dedujo acción de protección –por parte de un particular- en contra del Sport Francés Club de Golf, en contra del Directorio de esa entidad, y en contra del Gerente General.

El recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la carta fundamental; el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, reconocido en el artículo 19 N° 3, inciso cuarto, de la Constitución Política y el respeto a la honra de la persona y su familia, establecida en el artículo 19 N° 4 del mismo cuerpo normativo.  

Al efecto, sostuvo el actor como acto ilegal y arbitrario imputable tanto al Club de Golf Sport Francés como a su Directorio, la sanción de suspensión por un año de sus derechos de socio que le fuera impuesta por este último órgano, por la supuestas injurias que habría proferido en contra de su Presidente y por haber difundido inexactitudes que afectan la credibilidad del directorio en su conjunto.

Expuso luego el recurrente que tanto el acuerdo del Directorio, como el proceso llevado por la Comisión Disciplinaria, adolecen de estos vicios, puesto que quien denuncia es la misma persona que finalmente dispone la sanción, toda vez que es el Presidente del Directorio quien formula el reclamo y con posterioridad es dicho cuerpo quien, presidido por el mismo, determina la sanción.

A continuación, manifiesta el actor, entre otras irregularidades, que la Comisión de Disciplina ha sido designada por el Directorio y que uno de sus integrantes es hermana de una de las directoras y que la citación no contenía el motivo o los cargos que se le imputaban para preparar sus descargos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

En su sentencia, adujo en lo grueso el máximo Tribunal que, conforme se desprende de la lectura del Estatuto del Club de Golf Sport Francés y de su respectivo Reglamento General, aparece de manifiesto que esta entidad, al entregar, en el artículo “décimo primero” del primero de los documentos citados, la potestad disciplinaria al órgano de administración –el directorio-, no ha adecuado su reglamento disciplinario al texto actual del artículo 553 del Código Civil, norma modificada por la Ley N° 20.500 de fecha 16 de febrero de 2011, misma que en su inciso 2°, parte final y a propósito de la potestad disciplinaria que corresponde a una asociación sobre sus asociados, preceptúa: “En todo caso, el cargo en el órgano de administración es incompatible con el cargo en el órgano disciplinario”.

Asimismo, indica el fallo, de la revisión del acta de sesión extraordinaria del directorio del club de golf recurrido, de fecha 13 de febrero del año en curso, que se lee a fojas 87, resulta evidente la circunstancia de haberse dictado la resolución impugnada formando parte del órgano disciplinario miembros de los órganos de la administración de la entidad recurrida, quienes no se inhabilitaron para tal efecto.

Y es que, se sostiene, conviene tener presente que a la fecha de dictación del acto impugnado, 13 de enero de 2015, estaba plenamente vigente el texto actual del artículo 553 del Código Civil, que fue publicado en el Diario Oficial de 16 de febrero de 2011, por lo que resulta evidente, como lo ha dicho esta Corte Suprema con anterioridad en los Roles N°s 6434-2014 y 11499-2014, que el actuar del órgano disciplinario de la recurrida no se ajustó a derecho en tanto su reglamento disciplinario no se ha adecuado a las exigencias contempladas en el precepto legal aludido, resultando carentes de eficacia tanto el procedimiento seguido en contra del actor cuanto la sanción misma que a éste se impuso, a la vez que se incurrió en vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, lo que justifica acoger el recurso incoado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°6610-2015.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°10206-2015.

 

RELACIONADOS

 

*CS confirmó sentencia y acoge protección deducida contra Club de Golf…

*CS rechaza protección deducida contra decisión de Directorio de Club de Golf…

*CS acoge protección y deja sin efecto expulsión de socio de club de yates…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *