Se dedujo acción de protección en contra de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Villa Alegre, a fin de que se declarara ilegal y arbitrario el acto por el cual se dispuso la separación o suspensión de las labores de ejecución de la obra o proyecto y una multa diaria de 3 UTM, por cada día en que no se acate la medida de separación de la obra por parte del recurrente.
Lo anterior, indica el actor, constituye una vulneración a las garantías constitucionales de no ser juzgado por comisiones especiales, ya que la recurrida al aplicar una medida de separación de la obra en contra del recurrente, sin un proceso previo y por hechos que no fueron debidamente comprobados, aplicando una sanción desproporcionada, y asimismo, al aplicar posteriormente una multa diaria en contra de la empresa que representa, sin que se base en hechos debidamente justificados, sino tan solo en el mero arbitrio de la recurrida, habría vulnerado además la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Talca acogió la acción constitucional.
En su sentencia, consideró que las decisiones adoptadas por la recurrida deben ser calificadas de actos arbitrarios al haber sido decididas sin oír previamente a quien afectaban directamente en su patrimonio.
Asimismo, señala la sentencia, dicha arbitrariedad importa vulnerar el derecho de propiedad de la recurrente, protegido por el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, desde que lo actuado implica una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de ésta, al tener que soportar una injustificada carga derivada de una multa impuesta sin haberla oído previamente o requerido informe a su representante acerca de los sucesos en cuestión, vulneración del derecho de propiedad que también se observa en cuanto se separa de una obra por esos mismos actos arbitrarios al recurrente, que la empresa a la que representa ejecuta, de la cual es además su socio administrador con una participación del 70% del capital social.
Vea texto íntegro de la sentencia.
RELACIONADOS