En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un ciudadano contra el Tribunal Calificador de Elecciones, por haber rechazado su candidatura a diputado por el distrito 20 en calidad de independiente.
El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, ya que el recurrido le ha otorgado un trato diferenciado respecto a quienes pertenecen a partidos políticos o han pactado con ellos.
En su sentencia, el Tribunal de alzada indicó que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, no siendo ésta la vía para ello, por lo que no será admitida a tramitación”, agregando que, habiendo concluido el plazo de inscripción de candidaturas, no se vislumbra qué medidas protectoras podrían adoptarse.
Por lo anterior, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, previa eliminación de lo señalado respecto a las medidas que podrían adoptarse.
Vea texto íntegro de la Corte Suprema Rol N° 8.157-2017 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 13.440-2017.
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