La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un colegio contra la Municipalidad de Chillán por decretar su clausura por no pago de patente municipal.
El recurrente estimó haberse vulnerado el derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y a la libertad de ejercer cualquier actividad económica, al impedirse a los alumnos ejercer su derecho a la educación, obstaculizando ilegítimamente el funcionamiento del Colegio y, además, limitando la libertad de enseñanza, ya que prohíbe impartir educación.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, en primer lugar, sí le cabe a la sostenedora del colegio responsabilidad en la obligación insoluta de patentes comerciales que dejó su antecesora, no en cuanto sujeto gravado con ellas, sino como sucesora de las obligaciones de la cedente de los activos. Sin perjuicio de ello, concluye que la responsabilidad que pesa sobre la sucesora de un establecimiento gravado con patente comercial, se limita únicamente el pago de las patentes morosas que existan, particularmente cuando dicha sucesora es sujeto exento de patente municipal.
En consecuencia, señala el máximo Tribunal que la recurrente en calidad de sucesora de la sociedad sostenedora que originó la morosidad por concepto de patente municipal, sólo responde del pago de esa deuda y, por ser una corporación, no puede ser objeto de clausura en razón de la respectiva morosidad. Por lo que la conducta de la Municipalidad de Chillan dispensa un trato discriminatorio a la recurrente, en cuanto la somete a sanciones no previstas para el caso en que se están aplicando.
De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso acoger la acción de protección deducida.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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