En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de protección contra la Defensoría Penal Pública Regional de Arica y Parinacota, deducido por Servicios de Defensa Jurídica Especializada Limitada, al poner término al contrato que recurrente y recurrida celebraron, el que estableció como fecha de término el 31 de octubre de 2018, ordenando la suspensión de causas y solicitando la devolución de carpetas de aquellas actualmente vigentes, y la ejecución de la boleta de garantía, todo ello mediante la resolución Ex. Nº 228/18 de 26 de octubre de 2018.
La recurrente estimó infringidos los derechos al debido proceso y a la propiedad.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Arica indicó que las garantías que estima infringidas el recurrente habrían sido conculcadas debido a la ausencia de facultades del Defensor Regional para ejecutar los actos impugnados.
El fallo establece que las decisiones III y V, contenidas en la Resolución exenta N°228/18, de 26 de octubre de 2018 del Director Regional, exceden las facultades conferidas al Defensor Regional recurrido, de modo que se tornan ilegales y amenazan el derecho de propiedad al afectar el patrimonio del recurrente derivados del contrato, al fijar la fecha de su término y ordenar hacer efectiva la garantía que considera el contrato, materias que le corresponden decidir a otros órganos.
Asimismo señaló que no corresponde amparar la eventual afectación, a lo que la doctrina denomina “Debido Proceso”, puesto que ésta no se encuentra cubierta por la acción constitucional de protección.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°31.253-2018 y de la Corte de Arica en causa Rol N°851-2018.
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