La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió la acción de protección deducida en contra del presidente del Comité de Administración de la Comunidad Edificio Alberto Figueroa (Mirador III), y de su Administradora, por el corte del servicio de agua caliente por la existencia de supuestas deudas de gastos comunes, multas e intereses.
El recurrente consideró vulnerado su derecho a su derecho a la vida e integridad física y psíquica y el derecho de igualdad ante la ley. Al respecto, señala que no por el hecho de supuestamente adeudar gastos comunes, multas e intereses, se encuentran los recurridos habilitados para aplicar un corte de energía eléctrica y agua caliente, que afecta a todos el grupo familiar, quienes mes a mes sufren la angustia de esta amenaza y en muchos casos su ejecución, con el consiguiente problema de salud que ello ha originado. Agrega que la integridad psíquica de los menores que componen el grupo familiar se ha visto gravemente vulnerada. Asimismo, señala que al aplicarse apremios fuera de los casos establecidos por la ley, se incurre en una discriminación arbitraria e ilegal.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que el inciso segundo del artículo 5º de la Ley N° 19.537 dispone que: “El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes”.
Luego, la sentencia señala que la norma transcrita autoriza una forma de autotutela, por la cual una de las partes es autorizada a adoptar una medida compulsiva, unilateral y extrajudicial para solucionar conflictos que mantenga con sus miembros. Agrega que, como es sabido, la autotutela está generalmente prohibida y es procedente únicamente en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico la permite, circunstancia a partir de la cual cabe concluir que la única medida que en tal sentido puede adoptar la administración de una comunidad de copropietarios sujeta al régimen previsto en la señalada ley, cual es, el corte del servicio eléctrico.
Considerando lo anterior, l se concluye manifestando que la interrupción del agua caliente en razón de una deuda de gastos comunes constituye un acto ilegal, que, además, afecta el derecho de igualdad ante la ley del recurrente, puesto que se le da un trato perjudicial en un caso que resulta improcedente hacerlo. Por tanto, revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido, disponiendo que la recurrida deberá reponer el servicio de agua caliente y abstenerse de interrumpirle dicho servicio en razón de deudas por gastos comunes.
La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes fueron de parecer de confirmar el fallo apelado.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 12.426-2018 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 27.295-2018.