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Se vulneran derechos reproductivos y a la vida privada.

Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Costa Rica por prohibición de fecundación in vitro.

“la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico”.

4 de enero de 2013

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de Corta Rica por la vulneración de los derechos a la vida privada y familiar, los derechos reproductivos, y a la integridad personal de los denunciantes, en el caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica (Fecundación In Vitro), que se origina en la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el año 2000 de prohibir, con carácter general, la práctica de la fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica.
La Corte razonó que el derecho a la vida privada está estrechamente vinculado con: i) el derecho a la familia, el cual conlleva, la obligación de favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y fortalecimiento del núcleo familiar; ii) la autonomía reproductiva; y iii) el acceso a servicios de salud reproductiva, que comprende el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria. De esta forma, “la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido genético o biológico”.
Por otra parte, y en relación con el derecho a la vida regulado en el artículo 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana sostuvo que éste debe interpretarse conforme al sentido corriente de los términos, con análisis sistemático y evolutivo, conforme al objeto y fin del tratado y teniendo en cuenta los trabajos preparatorios, como medio complementario de interpretación, a partir de lo cual concluyó que la “concepción” en el sentido del mismo artículo, conforme a la prueba científica allegada, tiene lugar recién desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, por lo que no se puede llegar a la conclusión de que el embrión pueda o deba ser tratado jurídicamente de manera igual a una “persona” para efectos de dicho precepto, haciendo alusión a una protección gradual e incremental de la vida según su desarrollo. Además, razonó que las palabras “en general”, que alude el mencionado artículo, implican excepciones a la regla general establecida en dicho precepto.
A partir de lo anterior, se deriva el razonamiento de que la infertilidad es una limitación funcional, reconocida como una enfermedad por la Organización Mundial de la Salud y que las personas con infertilidad en Costa Rica, al enfrentar las barreras generadas por la decisión de la Sala Constitucional, debieron haber sido destinatarias de los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el derecho de acceder a las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproductiva, lo cual no les fue posible debido a dicha decisión.
Como medidas de reparación, la Corte ordenó, entre otras, la adopción de las medidas apropiadas para que quede sin efecto, con la mayor celeridad posible, la prohibición de practicar la fecundación in vitro; ii) regular los aspectos que se considere necesarios para la implementación de la fecundación in vitro y establecer sistemas de inspección y control de calidad de las instituciones o profesionales calificados que desarrollen este tipo de procedimientos; y iii) incluir gradualmente en la Caja Costarricense de Seguro Social la disponibilidad de la fecundación in vitro dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad, de conformidad con el deber de garantía respecto al principio de no discriminación.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana.

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