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CS de Argentina declara inconstitucionalidad de norma que concede apelación en favor del Fisco según cuantía en disputa.

Expone el máximo Tribunal trasandino que, se trata de un privilegio para unos casos y restricción total para otros respecto de posibilidades concretas de actuación en una tercera instancia ordinaria.

31 de agosto de 2015

En decisión unánime, la Corte Suprema de Argentina declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, declarando desierto, a su vez, un recurso ordinario de Apelación deducido contra una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, en el marco de una demanda de indemnización por despido, condenó al Estado Nacional a pagar la suma de $ 1.366.911,58 al demandante.

Al efecto, el demandante adujo la inconstitucionalidad de la vía recursiva prevista en el artículo 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58 en cuanto establece que "la Corte Suprema de Justicia conocerá por apelación ordinaria de las sentencias definitivas de las cámaras nacionales de apelaciones, en las causas en que la Nación, directa o indirectamente, sea parte, cuando el valor disputado en último término, sin sus accesorios sea superior (…)" a la suma fijada por la resolución 1360/1991 de dicha Corte, posteriormente modificada por la acordada 28/14.

De ese modo, el actor indica, en primer lugar, que la intervención de la Corte Suprema como tercera instancia altera su rol como intérprete final de la Constitución, y la convierte en un tribunal de instancia común, agregando que el criterio "meramente economicista" del recurso ordinario pretende dilatar un proceso que tiene como parte actora a un trabajador que reclama créditos alimentarios solicitando la aplicación de normas protectoras del trabajo (artículo 14 bis, Constitución Nacional).

Asimismo, se arguyó que la norma es discriminatoria respecto de los sujetos privados, pues solo el Estado tiene la posibilidad de dilatar los pagos cuando superan determinados montos, indicando también que la vía del recurso ordinario ha devenido irrazonable porque no se adecúa a los eventuales fines que pudo haber tenido, referidos al déficit crónico de los recursos estatales y, en particular, porque el ente demandado cuenta con recursos propios no afectados a ejecución presupuestaria, y finalmente refirió que el remedio cuestionado prolonga indebidamente los litigios contra el Estado.

En su sentencia, expresa la CS argentina que, considerando el requisito económico como lo hace la legislación impugnada, el recurso ordinario se apoya entonces en un criterio que no tiene hoy cabida dentro del rol constitucional de este Tribunal. Desde la perspectiva de la trascendente tarea de esta Corte, la distinción que la norma establece para el acceso a la revisión ordinaria entre los procesos patrimoniales de cierto monto en los que una de las partes es la Nación, y los litigios en las que no se dan esos extremos ha devenido irrazonable.

Por consiguiente, expone el máximo Tribunal trasandino que, se trata de un privilegio para unos casos y restricción total para otros respecto de posibilidades concretas de actuación en una tercera instancia ordinaria.

En otros términos, concluye así el fallo, no se trata de equilibrar prerrogativas estatales y garantías de particulares sino del reconocimiento de una revisión íntegra y ordinaria para unos y la imposibilidad de un recurso con ese alcance para otros. Teniendo presente entonces que la competencia de la Corte debe regirse por criterios que hagan a la salvaguarda de principios constitucionales, y que, como se ha dicho, un parámetro cuantitativo y mecánico, como cierto valor económico del litigio, no es un medio de por sí idóneo para evaluar la afectación de los valores de nuestra Carta Fundamental, deviene en insostenible la distinción efectuada en el artículo 24, inciso 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58. A su vez, la discriminación entre los procesos judiciales según que la Nación sea o no parte, tampoco se adecúa al rol constitucional que guía la competencia de esta Corte.

Finalmente, el fallo desestimó los agravios planteados por el Estado Nacional, y declaró desierto el recurso.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N° CSJ 494/2013 (49-A).

 

 

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