El Tribunal Constitucional español acogió a trámite un recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de aquel país contra el Decreto Ley 3/2015, de 24 de julio, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunidad Valenciana.
En su resolución, la Magistratura Constitucional ibérica resolvió conferir traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como a las Cortes y a la Generalitat valencianas, que dispondrán de quince días para aportar cuantos documentos y alegaciones consideren convenientes.
Asimismo, se acordó la suspensión de la vigencia y aplicación del decreto ley impugnado; decisión que es consecuencia de la invocación por parte del Gobierno del art. 161.2 de la Constitución, el cual establece: “El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
Conforme a lo anterior, la Magistratura Constitucional española se pronunciará sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento.
Vea texto íntegro de la resolución.
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