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Paz en Colombia.

Acerca de las reglas que fijó la CC de Colombia para plebiscito acordado entre el Gobierno y las FARC.

Resultados son vinculantes para el presidente y pregunta no puede ser tendenciosa, entre otras.

16 de septiembre de 2016

En un fallo de 337 páginas la Corte Constitucional Colombiana aprobó el pasado 18 de julio la convocatoria a un plebiscito para consultar si se está de acuerdo con lo acordado por el Gobierno y las FARC en La Habana.

En su sentencia, a la Magistratura Constitucional colombiana deja claro cuáles serán las reglas que el Gobierno y las autoridades electorales deben tener en cuenta a la hora de convocar a esta consulta popular.

La pregunta no puede ser tendenciosa, debe ser clara y concisa con el fin de que los colombianos la puedan responder con un sí o un no: “se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco puede estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico".

La Corte determinó que, tal y como lo estableció el Congreso en la ley para convocar el plebiscito, no se permita el voto en blanco. También permitió que los funcionarios públicos (con excepción de los que integran organismos de control, judiciales y de la Fuerza Pública) hagan campaña pública, aunque no pueden promover candidaturas ni partidos políticos. Si bien los partidos pueden participar en campañas a favor del sí o del no, no lo pueden hacer con fines proselitistas sino únicamente con el fin de promover una posición sobre el plebiscito. En todo caso los funcionarios públicos no pueden usar tiempo de su trabajo para las campañas del plebiscito. Asegura así que los funcionarios públicos pueden "participar activamente en asuntos de interés general que no tengan naturaleza electoral o partidista. Entre tales asuntos se encuentra la deliberación pública sobre el apoyo o el rechazo al Acuerdo Final, sometido a refrendación popular mediante el plebiscito especial objeto de análisis en esta sentencia".

El umbral para que pase el plebiscito es del 13 por ciento. La Corte permitió que en este caso el umbral sea del censo electoral, ya que no se tuvo en cuenta un umbral de participación sino de aprobación. Esto significa que para que pase el plebiscito por la paz los votos a favor del sí deben superar el 13 por ciento del censo electoral (4.2 millones de votantes) y además debe ganarle al no. Tal determinación la adoptó considerando que la Constitución no fija reglas para los plebiscitos en esta materia, lo que significa que el Congreso tenía una amplia posibilidad de poner el umbral que considerara ajustado.

El Acuerdo Final entre el Gobierno y las FARC, resolvió también la Corte, debe ser ampliamente divulgado con el fin de que los ciudadanos puedan conocerlo en su totalidad antes de tomar una decisión, para lo cual permitió que se usen recursos públicos para exponer sus términos, incluso entre los miembros de la Fuerza Pública que quedaron fuera del permiso para hacer campaña en el plebiscito. Asimismo, dispuso que se traduzca a las lenguas de las diferentes etnias y explicarse con un criterio diferencial que permita a las personas con discapacidades sensoriales, visuales, auditivas, entre otras, comprenderlo.

Autorizó además el uso de recursos públicos en las campañas por el sí y por el no, siempre y cuando estos se ofrezcan en las mismas condiciones para los promotores de ambas posiciones.

Asimismo, agrega la sentencia que el plebiscito no gira alrededor de un cargo de elección popular, sino que es un mecanismo de participación sobre un tema de interés general, que busca conocer el respaldo a una política del Presidente.

Los resultados son vinculantes para el presidente, lo que hace que este y futuros gobiernos tengan que atender la voluntad del pueblo expresada en el plebiscito. Sin embargo, no es vinculante ni para el Congreso ni para las altas cortes, teniendo en cuenta la separación de poderes que debe existir en el Estado. Si gana el no, la Corte asegura que el acuerdo podría renegociarse.

 

 

Vea texto íntegro con las reglas del Consejo Electoral para la campaña.

Conozca otros datos sobre el plebiscito.

 

 

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