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Privación del acceso a la jurisdicción.

CS de Argentina acogió recurso extraordinario y deja sin efecto sentencia que desestimó acción judicial que aplicó cláusula contractual a situación no contemplada.

La Corte Suprema argentina concluyó declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada.

30 de junio de 2017

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió un recurso extraordinario deducido por una empresa en contra de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que la recurrente había omitido dar oportuno cumplimiento a la exigencia de la previa cancelación de las sumas involucradas en su impugnación judicial, fijada normativamente en el contrato de concesión, que voluntariamente suscribió cuando comenzó a prestar el servicio de distribución de energía eléctrica.

En su sentencia, el máximo Tribunal argentino expuso que el planteo de la actora respecto a que no corresponde exigirle el pago anticipado de las sumas en cuestión en tanto la resolución ENRE 32/11 se apartó del régimen que se pregonaba estar aplicando no puede prosperar, pues la cláusula que establece la regla del solve et repete, que la empresa aceptó voluntariamente al suscribir el respectivo contrato de concesión, no realiza la distinción conceptual a la que la actora se aferra para oponerse al pago previo de la multa. Tampoco son idóneos los cuestionamientos de orden constitucional que se realizaron a la específica regulación normativa, en tanto no se acreditó suficientemente la configuración de un supuesto de excepción que obste a la aplicación del principio solve et repete.

Por otra parte, el fallo sostiene que la decisión de la cámara de aplicar una exigencia ritual prevista para el cuestionamiento en sede judicial de las multas aplicadas por incumplimientos detectados en materia de calidad del servicio -según las reglas del contrato de concesión- a un supuesto fáctico diferente, como es la discusión respecto del resarcimiento por el daño directo a los usuarios es inapropiada en tanto, prescindiendo de la correcta interpretación de las normas involucradas, privó a la actora del acceso a la jurisdicción. Así, la sentencia apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido. En tal sentido, la ausencia de fundamentación fáctica y jurídica del pronunciamiento recurrido pone de manifiesto que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales invocadas.

Conforme a lo anterior, la Corte Suprema argentina concluyó declarando procedente el recurso extraordinario interpuesto y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance señalado previamente, ordenándose que vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto precedentemente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CAF 9469/2011.

 

 

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