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50% era desproporcionado.

TC de España se pronuncia sobre régimen lingüístico y reduce al 25% cuota de cine en catalán que debe exhibirse en Cataluña.

La cuota de reserva que obliga a subtitular o doblar en catalán el 50% de las películas extranjeras en Cataluña es «desproporcionada».

5 de julio de 2017

Recientemente, el Tribunal Constitucional de España, por unanimidad, resolvió que la cuota de reserva que obliga a subtitular o doblar en catalán el 50% de las películas extranjeras en Cataluña es "desproporcionada" y debe reducirse al 25%.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional ibérica obliga a que el artículo 18.1 de esa norma se interprete en el sentido de que la cuota de reserva para distribuidores y exhibidores de películas de cine dobladas o subtituladas en catalán no puede exceder el cómputo global del 25%.

Además, y respecto del recurso interpuesto  por el Defensor del Pueblo contra la Ley de primera acogida de personas inmigradas y regresadas a Cataluña, también de 2010, se expone que no se excluye el aprendizaje del castellano por los inmigrantes en régimen de primera acogida, de ahí que establezca la constitucionalidad del precepto que lo regula.

Y es que se aduce que la norma no garantiza la formación en las dos lenguas cooficiales, por lo que se considera inconstitucional una referencia del apartado 5 del artículo 9 de dicha Ley, toda vez que "impide a los extranjeros que no hayan acreditado un determinado nivel de conocimiento del catalán acceder a ese mismo servicio en lengua castellana".

De otro lado, y respecto del Código de Consumo de Cataluña, también objeto de un recurso presentado por el Defensor del Pueblo en 2010, el TC español interpreta que encaja en la Carta Magna el apartado sobre el derecho de los consumidores a ser atendidos oralmente y por escrito en la lengua que escojan, ya que, en un ámbito de relación entre particulares, no se puede suponer "la imposición del uso de cualquiera de las lenguas cooficiales".

El derecho que se proclama en este caso "sólo puede ser exigible" en las relaciones entre poderes públicos y ciudadanos, destaca la resolución.

Asimismo, se reconoce por el fallo el derecho de los consumidores a recibir en catalán una serie de informaciones y documentos, pues se entiende que éste "se reconoce sin perjuicio del respeto a la legislación estatal".

De esa forma, se aduce que al establecer esa diferenciación tan clara, la ley recurrida impone una obligación que causa un efecto desalentador del ejercicio del derecho, y ello precisamente por la dificultad de cumplirlo, por ejemplo, en programas de debate o tertulias", establece el Constitucional en la resolución.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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