El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), por unanimidad, declaró inadmisible un requerimiento presentado por un ciudadano argelino contra el Estado de Francia, por negarle su nacionalización.
Cabe recordar que el requirente, que reside en Francia desde 1967, y su esposa solicitaron en 2009 la nacionalidad francesa, pero el Ministerio de Inmigración, Integración, Identidad Nacional y Desarrollo Solidario rechazó su petición por sus lazos con un movimiento responsable de acciones violentas que predica una práctica radical del islam, llamado "Paz como Palestina”. La Corte Administrativa de Nantes dio la razón al departamento, al considerar que puede tener en cuenta las informaciones desfavorables recogidas sobre el comportamiento del aspirante a obtener la nacionalidad francesa.
A raíz de lo anterior, el demandante recurrió al Tribunal de Estrasburgo y alegó la vulneración de su derecho a la libertad de expresión, de reunión y asociación y de pensamiento, conciencia y religión, recogidas todas ellas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Aseguró que el rechazo de las autoridades a concederle la nacionalidad respondía a "un delito de opinión".
En su sentencia, el Tribunal europeo adujo que el motivo por el cual le fue denegada la nacionalidad francesa al requirente es que existen dudas fundadas sobre su lealtad a la República francesa. Ello pues es un militante convencido de la causa palestina y un violento opositor a la política israelí, manifestando cercanía con la ideología de Hamas. Así, la sentencia estimó que el rechazo de la nacionalidad no constituye un castigo al ejercicio de la libertad de expresión y de reunión del requirente, sino que tuvo fundamentos en la legislación interna francesa. Ello pues esta no establece para los extranjeros un derecho incondicional a obtener la nacionalidad, sino que exige la lealtad de los solicitantes, lo que es evaluado por las autoridades, garantizándose su imparcialidad por la obligación de motivar los rechazos y al otorgar a los solicitantes la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción administrativa. En ese sentido, la Corte consideró importante el hecho que la decisión de la Corte Administrativa de Nantes apreció la lealtad exigida no en relación con el gobierno, sino que con el Estado y la Constitución.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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