En forma unánime, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió el requerimiento presentado por un ex agente de los servicios secretos de los Países Bajos contra dicho país, debido a que ellos ejercieron un excesivo control sobre la evidencia, restringiéndole a él y a los tribunales el acceso a la información contenida en documentos y controlando su uso, haciéndole imposible ejercer su derecho a defensa como era necesario, e impidiéndole ofrecer testigos claves para la investigación.
Cabe recordar que el caso se originó en un proceso seguido en contra del requirente por filtrar secretos de Estado a personas no autorizadas sospechosas de terrorismo. A raíz de dicha investigación, fue condenado por el Tribunal Regional a cuatro años y seis meses de prisión, condena reducida por la Corte de Apelaciones a cuatro años y por el Tribunal Supremo a tres años y diez meses.
En su sentencia, el Tribunal europeo sostuvo, en síntesis, que el hecho de que la comunicación entre el demandante y su abogado no fuera libre y estuviera sometida a restricciones, bajo la premisa de que podía revelar secretos a sus abogados, conlleva la falta de justicia en el proceso llevado a cabo contra él.
Por lo anterior, el Tribunal de Estrasburgo concluye condenando a los Países Bajos por violar el derecho a un proceso judicial justo y la libertad de elección de abogado, y recomendó la reapertura del proceso judicial contra el demandante o bien iniciar un nuevo proceso nacional, para subsanar dichas violaciones.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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