El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió el requerimiento presentado por 6 parejas del mismo sexo contra Italia, debido a que no les fue reconocido los matrimonios que habían celebrado en Canadá, Países Bajos y California.
Cabe recordar que los requirentes habían presentado las solicitudes para registrar sus matrimonios entre el año 2011 y el año 2012. En esa oportunidad las solicitudes fueron rechazadas, por cuanto la legislación italiana no permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo y basándose en una orden del ministerio del Interior del año 2001 que catalogaba al matrimonio igualitario como contrario a las normas del orden público. Cabe destacar que el año 2016 Italia aprobó una ley de uniones civiles, que por primera vez reconoció legalmente a las parejas del mismo sexo.
En su sentencia, el Tribunal europeo examinó si antes de la dictación de la ley de uniones civiles del año 2016 hubo un justo equilibrio entre los intereses en competencia del Estado y de las parejas. Así, concluyó que la administración dejó a los demandantes en un limbo legal durante esos cuatro años. Por tanto, condenó a Italia al estimar que la negativa a reconocer los matrimonios constituye una violación injustificada del artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que consagra el derecho al respeto a la vida privada y familiar. Por tanto, ordenó que el Estado italiano indemnice por daño moral a cada uno de los demandantes con 5.000 euros, y que les pague por concepto de gastos y honorarios un total de 19.000 euros.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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