La Corte Constitucional Colombiana acogió la acción de tutela presentada por una mujer de 27 años, diagnosticada con obesidad mórbida por su médico tratante, contra EPS Medimás por no expedir las autorizaciones requeridas a pesar de que la cirugía fue solicitada de manera “urgente” y por imponer numerosas trabas administrativas.
En su libelo, la accionante indicó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana, debido a la falta de expedición de las autorizaciones requeridas para llevar a cabo el procedimiento, a pesar de que este es considerado como “urgente”. Además, la EPS le informó que debía viajar nuevamente a la ciudad de Bogotá para diligenciar un nuevo formato de autorización, lo que considera una carga administrativa desproporcionada que no puede satisfacer.
En su sentencia, la Corte Constitucional colombiana indicó, en síntesis, que este hecho vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas, ya que se cumplían los supuestos para la autorización de un servicio médico que, aunque no está incluido en el Plan de Beneficios de Salud, tampoco está expresamente excluido de él. La Corte adujo que la intervención de bypass por laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna de la actora, que el procedimiento médico no puede ser sustituido por otro que esté incluido en el Plan de Beneficios de Salud, y que se probó la falta de recursos económicos de la accionante para pagar una actuación clínica de estas características.
Finalmente, el fallo señaló que las cargas administrativas impuestas por EPS Medimás para autorizar el procedimiento médico referido son desproporcionadas y arbitrarias. La Corte Constitucional Colombiana añadió que, debido a su patología de obesidad mórbida, que le dificulta la movilidad, no puede trasladarse continuamente a la ciudad de Bogotá para diligenciar formas o documentos de autorización exigidos por la entidad prestadora de salud.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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