El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por los padres de una menor, en su propio nombre y en representación de su hija, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que fijó en 1.007.722 euros la indemnización que tenían que cobrar por daños y perjuicios, como consecuencia de las lesiones sufridas por su bebé en el parto, el 20 de abril de 2007, debido a la atención sanitaria defectuosa que le prestaron los servicios del Hospital General Yagüe de Burgos.
La sentencia del máximo Tribunal español confirmó en todos sus términos la sentencia recurrida, que decidió incrementar la indemnización en 200.000 euros al considerar que la cantidad establecida por la administración no garantizaba una reparación integral al haber excluido algunas cuestiones como la adaptación de la vivienda y del vehículo familiar o el pago de determinadas terapias (natación, fisioterapia, musicoterapia), que tendrían que ser abonadas para paliar en mejor medida los perjuicios acreditados.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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