La Sala en lo Penal del Tribunal Supremo de España confirmó la condena de 23 años de prisión por un delito de asesinato a un hombre que mató al bebé de su pareja, de veinte meses de edad, a causa de las lesiones que le produjo tras darle una paliza. Asimismo, rebajó de 15 a 3 años la pena impuesta a la madre del menor al condenarla por un delito de homicidio por imprudencia grave al haberse acreditado que omitió su obligación de prestar la atención debida a su hijo, permitiendo que sus lesiones siguieran su evolución natural hasta provocar su muerte. En cambio, la absuelve del delito de asesinato, que apreció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al no probarse que fuese consciente del peligro para la vida que se derivaba del estado del menor.
La sentencia del máximo Tribunal español expuso, en síntesis, que no puede considerarse acreditado que la madre fuera consciente del peligro para la vida que se derivaba del estado del menor. No obstante, su estado exigía una atención que, de haber actuado con la diligencia exigible, hubiera llevado a la recurrente a trasladarlo al hospital con anterioridad al momento que lo hizo, dadas las lesiones que presentaba que, aunque no comprometían, aparentemente, su vida, ponían en relieve la necesidad de atención médica.
Vea texto íntegro del comunicado de prensa.
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