El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó la demanda presentada por Petra y Dirk Wunderlich contra Alemania.
Cabe recordar que los demandantes, nacidos en 1967 y 1966, tienen cuatro hijos nacidos entre 1999 y 2005. Respecto a su hija mayor, rechazaron inscribirla en la escuela y en su lugar abonaron las multas impuestas. Entre 2008 y 2011, la familia residió fuera de Alemania; a su regreso, los padres no escolarizaron a ninguno de los hijos. Por ello, un tribunal de asuntos familiares privó a los padres de decidir el lugar de residencia de los hijos y los menores fueron transferidos a los Servicios de la Juventud para regularizar su escolarización. Ese organismo intentó en 2012 y 2013, en vano, evaluar los conocimientos escolares de los hijos. Una vez rechazados los recursos presentados por los padres, los niños fueron entregados durante tres semanas a un hogar de acogida, entre agosto y septiembre de 2013. Tras asistir de forma regular a la escuela entre 2013 y 2014, los padres dejaron de llevar a sus hijos al colegio en junio de 2014 y dos meses después les fue restituido el derecho a decidir el lugar de residencia de los menores.
En su sentencia, el Tribunal europeo sostuvo que la obligación de escolarizar a los niños para su integración representa un motivo pertinente que justifica la privación parcial de la autoridad parental. Así, coincidió con los tribunales alemanes en que los padres pusieron en peligro a sus hijos al no enviarlos a la escuela y preferir mantenerlos en un sistema familiar simbiótico. En efecto, los hijos del matrimonio Wunderlich vivían aislados, sin contacto fuera de su familia y con riesgo para su integridad física. Por ello, estimaron que las autoridades germanas alcanzaron un equilibrio justo entre el interés superior de los niños y el de los padres, sin sobrepasar su margen de apreciación.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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