En Costa Rica entrará en vigencia la Ley de “Reforma Constitucional del Artículo 51 para Garantizar la Protección Especial del Estado a las Personas con Discapacidad”.
La enmienda constitucional, aprobada por la Asamblea Legislativa el 29 de mayo de 2019, tiene como objetivo eliminar el lenguaje discriminatorio y sustituirlo por conceptos inclusivos, neutrales y con perspectiva de género.
Siguiendo recomendaciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, se modificó el artículo 51 de la Constitución de Costa Rica que se refería textualmente a “la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido” como sujetos de protección especial por parte del Estado.
La reforma incluye la nomenclatura más actualizada en materia de derechos humanos, recogiendo los principios de inclusión, neutralidad y perspectiva de género, de tal manera que se referirá en adelante a “la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad”.
Al comentar la trascendencia de la reforma constitucional, el Presidente de Costa Rica señaló que esta modificación permite responder con mayor claridad a esas poblaciones que reciben protección especial del Estado, en concordancia con los derechos humanos, la dignidad y el potencial de cada persona, y saldar una de las deudas históricas con las poblaciones más vulnerables para transitar hacia una sociedad más inclusiva y justa, dejando en claro la nueva redacción la obligación del Estado de brindar una protección especial a las personas con discapacidad.
La Constitución de Costa Rica no hacía referencia, ni una sola vez, a las personas con discapacidad.
Vea texto íntegro de la Constitución de Costa Rica.
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