El proyecto de ley, iniciado por moción del senador Alejandro Navarro expone que “ya es interés común el perfeccionar la ley penal, así como las procesales, cuya novedad ha hecho necesarias varias reformas para ajustar la ley a la realidad”, así “las atenuantes son un factor que a veces rebaja la pena notablemente”.
Observa luego que “la famosa “mano dura” no soluciona nada sin un debido análisis de proporcionalidad de las penas. A nuestro juicio, cualquiera puede cometer un error, cometer un robo, o ser sindicado de secuestro, o de apremios. Pero ocurre distinto con los delitos graves”.
En tal sentido, propone “eliminar del código procesal la atenuante “irreprochable conducta anterior”, que favorece ampliamente a los victimarios, rebajando las penas en forma irrisoria y humillante ante los familiares consanguíneos”, por tanto, pretende incorporar en el Código Penal que “no se aplicará la atenuante del número 6 de este artículo a los delitos contemplados en los artículos 141, 150 a, 150 13, 361 a 372 ter, 348, 351y 352, 391 n. 1, 411 a 411 octies y 433 del código penal, así como a los delitos de la ley n. 20.357 que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra”.
Vea texto íntegro de la moción boletín N° 9212.
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