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En primer trámite.

Diputados proponen eliminar criterio de priorización entre eventuales receptores no encontrarse inscrito en Registro de No Donantes.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

22 de junio de 2017

La moción de los diputados Becker, Berger, García, Pérez, Rathgeb, Santana y Verdugo, expone que en el año 2010 entró en vigencia la denominada “Ley de Donante Universal”, que intentaba principalmente aumentar el número de donantes, pero que, tras su entrada en vigencia, causó un efecto contrario, toda vez que los donantes disminuyeron.

Observa luego que Chile sigue encontrándose dentro de los países con más baja tasa de donantes efectivos, principalmente provenientes de cadáveres, y ello se debe a una serie de factores que influyen en ello.

Al respecto, los autores de la iniciativa sostienen que entre esos factores, destaca los miedos a causa de la falta de información y educación sobre la materia.

Agregan enseguida que, de acuerdo al informe sobre tasa de donación efectiva en el mundo (2015), proporcionada por el Ministerio de Salud, el aumento del miedo y la inseguridad respecto de los trasplantes, se justifica en que no existen pacientes en igualdad de condiciones, siempre hay variantes; edad, órgano requerido, grupo sanguíneo, entre otros. Se trata de una serie de factores que influyen para que quienes requieren uno o más órganos, sean incluidos en la lista de espera para el tan ansiado trasplante.

En ese sentido, la moción advierte que el Instituto de Salud Pública no pregunta si la persona se encuentra en el registro de no donantes para su ingreso a la lista de espera, sino que solo verifica en el página web del Servicio de Registro Civil e Identificación, si el receptor es no donante, dato que es consignado en el software de gestión de trasplante”.

Además, indica que en cuanto a la posibilidad que existan pacientes que en una determinada circunstancia presenten igualdad de condiciones para acceder a trasplante es muy baja (<1%) y a la fecha de hoy no hemos tenido situaciones en que haya ocurrido esto, ya que para las distintas listas de espera son varios los criterios de ordenamiento (priorización) que intervienen en estas, criterios dados por características del receptor y del donante, motivo por el cual el inciso final del artículo 2 bis de la Ley Nº 19.451, sería algo impracticable de acuerdo a lo señalado por el Instituto de Salud Pública en el punto 4, pues éste permite que se crea que existen pacientes por sobre otros, no por razones de urgencia, según estado de necesidad del órgano, sino por preferencias antojadizas, situación que en los hechos, no es así, pues sólo genera desconfianza en la población y además castiga al no donante, situación que no se ajusta a la real intención del legislador en esta materia.

De esa manera, por los argumentos antes expuestos, y considerando la necesidad imperiosa de educar sobre la donación de órganos, el proyecto de ley propone eliminar el citado artículo 2º bis, que dispone “En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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