El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, admitió a trámite la reclamación en autos caratulados ”Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble con Superintendencia del Medio Ambiente”.
Al efecto, los reclamantes dedujeron la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 566, de fecha 9 de julio de 2015, pronunciada por el Superintendente del Medio Ambiente, resolución que, exponen los recurrentes, no hizo lugar a la solicitud de éstos de que la SMA, en ejercicio de sus atribuciones, constate la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto denominado “Línea de alta tensión 2X220 kV San Fabián – Ancoa” y, en atención a ello, requiera del Servicio de Evaluación Ambiental la debida declaración de dicha causal de ineficacia de dicho Acto Administrativo.
Y es que, expresan los recurrentes, la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto, cuyo titular actualmente es la empresa Eléctrica Punilla S.A., se encuentra caducada desde el mes de julio de 2014.
Lo anterior, habiendo transcurrido más de 5 años contados desde la notificación de la RCA del Proyecto –plazo a que se refiere el artículo 25 ter de la Ley N° 19.300- no se ejecutaron actos o faenas, con características sistemáticas y permanentes que permitieran dar por acreditado el inicio de la ejecución del referido Proyecto, aducen los reclamantes.
Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental, solicitó al reclamado que informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días, adjuntando copia autentificada del expediente administrativo que dio lugar a la reclamación antes citada, en la forma que lo dispone el artículo 29 de la Ley de Tribunales Ambientales.
Vea texto íntegro del expediente N° R-16-2015.
RELACIONADOS
* Tercer Tribunal Ambiental admite a trámite demanda por daño ambiental contra ENDESA…