El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Valdivia, acogió a trámite un recurso de reclamación deducido –por parte de la Municipalidad de Temuco- en contra de la Resolución Exenta N° 994, de 13 de octubre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resolvió el procedimiento administrativo sancionatorio Rol F-038-2014, aplicándole al mencionado municipio una multa de 320 UTA, en razón de nueve incumplimientos detectados en relación al “Plan de Cierre del Centro de Disposición Final de Residuos Sólidos” del vertedero de Boyeco.
En su libelo, la reclamante arguye que la operación del vertedero Boyeco no es un proceso aislado y separado del cierre del mismo, toda vez que la operación del cierre considera dos fases a ejecutarse en forma paralela: 1. La operación del vertedero; y 2. El cierre del vertedero.
Al efecto, cabe recordar que, previamente, el 16 de diciembre de 2014, el Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la Demanda de Reparación por Daño Ambiental “Epul Huircalaf y otros con I. Municipalidad de Temuco y otros” (Véase relacionado).
Admitida a tramitación, el Tercer Tribunal Ambiental ofició al Superintendente del Medio Ambiente, a fin de que informe, en un plazo de 10 días, de conformidad al artículo 29 de la Ley N° 20.600.
Vea texto íntegro del expediente Rol N° R-22-2015.
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