Noticias

Demanda laboral.

Compañía debió pagar indemnización por despido injustificado de trabajador con VIH.

En enero de este año la empresa fue demandada por un ex trabajador que acusó que en su despido hubo discriminación a raíz de su diagnóstico de VIH Sida y su condición sexual.

12 de septiembre de 2016

El 8 de enero de este año, el joven trabajador presentó una demanda laboral contra la compañía BTG Pactual, administradora de activos, por vulneración de derechos fundamentales y daño moral.
En el escrito el joven, de profesión Business Management, acusó que su jefa directa en la compañía, tras enterarse de que era portador de VIH Sida, comenzó a hostigarlo hasta finalmente despedirlo, y relata una serie de malos tratos.
En febrero, sin reconocer los hechos imputados, BTG Pactual aceptó pagar $16 millones al joven para que éste no siguiera adelante con la acción judicial.
Su abogado, Mauricio Daza, señaló que el joven adoptó la determinación porque “prefirió no exponerse al daño personal que le iba a significar tener que enfrentar un juicio” y dijo que esta determinación se adopta comúnmente cuando un trabajador “invoca actos de discriminación por su condición sexual o es derivada de una enfermedad como el SIDA”.
El profesional explicó, además, que “resulta muy complejo para un joven que ha sido abandonado y abusado por quienes debían darle apoyo, el transformarse en una bandera de lucha, bajo un costo personal enorme. Para él, el hecho que la empresa finalmente estuviera dispuesta a pagarle, aún cuando previamente había negado de manera enfática los hechos de la demanda, significaba un reconocimiento implícito a sus reclamos”.
El joven en su demanda relató que el 10 de Marzo del año 2014, comenzó a prestar servicios para BTG Pactual Chile Servicios Empresariales Limitada como Asistente de Ejecutivo y que el 2 de Enero del año 2015 suscribió un nuevo contrato con BTG Pactual Chile S.A, administradora de activos. Su función específica a contar de esa fecha fue de Ejecutivo de Plataforma de Inversiones, subordinado a una profesional que ejercía como Directora de esa área.
Durante febrero de 2015, detalló el joven, se inició un proceso de deterioro de su estado de salud y los exámenes arrojaron que era portador de VIH, diagnóstico que fue confirmado por el Instituto de Salud Pública.
El conocimiento del diagnóstico se tradujo en un estado depresivo y de Angustia severa, por lo cual inició reposo por indicación médica a partir del día 27 de Abril del año 2015. “Hice participé de mi diagnóstico solo a mi entorno más cercano y familiar, y atendiendo lo indicado por mi médico tratante, en cuanto a la confidencialidad del mismo, y que encuentra su amparo en la denominada Ley N°19.779”, explicó.
El escrito legal plantea que a la fecha del diagnóstico era beneficiario de un Seguro Colectivo Complementario de Salud con la Compañía de Seguros Metlife. Los reembolsos médicos se gestionaban a través de la corredora de seguros JLT, entidad que servía de intermediaria. Según el joven, al rechazar una solicitud de reembolso, esta empresa remitió los antecedentes, entre los cuales se incluía el diagnóstico a su empleador, siendo esa la forma en que se enteró su jefa directa.
“La forma en que se enteró mi empleador, la incertidumbre acerca de quienes conocían mi diagnóstico y la reacción de mi jefa directa, con quien hasta ese momento tenía una muy buena relación, repercutieron en mi estado e incrementaron mi angustia y depresión, significó que mi licencia médica se prolongara hasta el 23 de agosto del año 2015”, detalló el joven.
Cuando se reintegró a su trabajo el día 24 de agosto, el trabajador señaló que su jefa  prácticamente no le dirigía la palabra, lo vigilaba constantemente y no perdía oportunidad para retarlo, tanto en presencia de los demás integrantes del equipo de trabajo, como vía email o en numerosas reuniones privadas.
El 23 de septiembre del año 2015 debió iniciar una nueva licencia médica, pues debía someterse a una operación al día siguiente, reintegrándose al trabajo el 13 de octubre. “Pero esta vez la recepción por parte de mi jefa directa fue mucho más dura y cruel. A partir de ese momento, no me hablaba en público, no respondía mis saludos, me citaba a reuniones a solas con ella en las cuales me trataba muy mal, con recriminaciones y gritos, y señalándome constantemente que era el peor del equipo de trabajo y si acaso pretendía seguir trabajando, ya que ella, atendida mi condición sexual unido al hecho de ser portador de VIH no me quería en su equipo de trabajo”.
Finalmente, el día 15 de Octubre del año 2015, fue despedido afirmó por incumplimientos “lo que no se condice con el tenor de la carta de despido, pues, formalmente fui despedido por necesidades de la empresa”.
Por su parte, el texto legal de BTG, señaló que “no es cierto el joven haya tenido que soportar un trato humillante por parte de su jefa directa y en la que se le habría hecho presente su condición sexual y el hecho de ser portador de VIH” y remarcó “que una persona sea portadora de VIH no lo transforma en homosexual por lo que la jefa directa jamás estuvo en condiciones de establecer cuál era la condición del demandante si éste no se lo indicaba”.
La compañía concluyó que el despido del ejecutivo tuvo estricta relación con la evaluación que se hizo de su desempeño profesional, dando cumplimiento al acuerdo conciliatorio.

 

RELACIONADOS
*CS condenó a empresa principal y contratista por despido de trabajadores…
*Juzgado de Osorno ordenó a Municipalidad de Purranque indemnizar por despido injustificado a trabajador a honorarios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *