La Contraloría General de la República, a través de su dictamen N° 85.700 de 2016, ha impartido instrucciones y criterios complementarios de los dictámenes Nºs. 22.766 y 23.518, ambos de 2016, que establecieron, el primero, la necesidad de que la autoridad emita un acto que fundamente la decisión de no prorrogar una contrata cuando se ha generado en el funcionario la confianza legítima de que se mantendría su vinculación; y, el segundo, la necesidad de fundar debidamente el cese anticipado de una contrata. (Véase relacionado)
El documento señala los cuerpos estatutarios respecto de los cuales rigen los criterios respectivos; el contenido, la continuidad y extensión de las designaciones a contrata que generan la confianza legítima; la naturaleza, motivación, plazo y trámite del acto que determina la no renovación de una contrata o que le pone término anticipado; el régimen recursivo y otras materias.
Vea el texto íntegro del Instructivo.
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