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Interpretación jurídica.

Dirección del Trabajo emite dictamen sobre los nuevos procedimientos de la negociación colectiva.

Se establecen las etapas del proceso negociador, que reduce exigencias, refuerza el diálogo directo, amplía las materias negociables y disminuye el número de trabajadores impedidos de participar.

1 de diciembre de 2016

La Dirección del Trabajo (DT) emitió su tercer dictamen interpretativo de la reforma laboral, que se pronuncia sobre la negociación colectiva.
En este dictamen la DT prioriza el principio de buena fe que debe regir toda negociación, es decir cumplir obligaciones, plazos previstos y no obstaculizar las opciones de entendimiento. Esta última actitud será considerada una práctica desleal.
La DT establece que lo anterior se aplicará a las empresas privadas y las estatales donde no esté prohibido hacerlo.
La Dirección en su dictamen dice que no podrán negociar las dependientes del Ministerio de Defensa, las que se vinculen con el gobierno a través de esa cartera y las incluidas en leyes especiales.
También, la DT destaca que la nueva negociación colectiva reduce el número de trabajadores impedidos de hacerlo, limitándolos a aquellos con facultades de representación y administración.
Asimismo, el dictamen señala que en las micro y pequeñas empresas, solo lo serán quienes ejerzan un cargo superior de mando y sean de confianza del empleador. Para ser admitidas, estas exclusiones deberán registrarse en los contratos individuales de trabajo, indica.
La DT explica que habrá amplia libertad y autonomía para acordar temas más allá de la organización clásica del trabajo. Por ejemplo, conciliación con la vida familiar, equidad de género, capacitación en reconversión productiva y mecanismos de solución de controversias; los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, como las jornadas semanales 4×3, jornadas dentro y fuera de la empresa por razones familiares. Esto será factible de acordar en empresas con una tasa de sindicalización mayor al 30%.
Esta negociación colectiva constará de cuatro etapas: inicio y oportunidad de presentación del proyecto, respuesta, impugnaciones y reclamaciones y negociaciones directas.
Finalmente, contiene plazos de presentación y respuesta, posibilidades de afiliación sindical de nuevos trabajadores durante su transcurso, pisos mínimos de negociación y establece que, en el caso de la negociación reglada, los proyectos suscritos no podrán tener una vigencia inferior a dos años ni superior a tres.
Cabe señalar que la negociación no reglada obliga a un contrato cuya duración no debe exceder de los tres años.

 

Vea texto íntegro del Dictamen.

 

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