En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la resolución recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de diciembre pasado, y rechazó el recurso de protección interpuesto por el fiscal regional de O'Higgins, Emiliano Arias, en contra del fiscal nacional, Jorge Abbott.
La resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, ratificada por la Corte Suprema, estableció que no obstante lo reflexionado precedentemente, en orden a la inexistencia de un actuar ilegal o arbitrario en la conducta de los recurridos, se dirá igualmente que la libertad de expresión reconocida en el N° 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental, no se observa quebrantada por cuanto el acto sancionado no es haber dado entrevistas, sino el haberlo hecho incumpliendo las instrucciones que regulan la materia.
El Tribunal de alzada estableció asimismo que no se quebranta la obligación de informar acerca de las causas en tramitación, como lo afirma el recurrente, pues la inconducta que se reprocha es el desconocimiento de instrucciones precisas y claras impartidas por el superior jerárquico del servicio –artículos 1° y 13 de la ley N° 19.640- y el haber emitido opinión respecto de supuestas responsabilidades atribuidas a imputados antes de la audiencia pública de formalización, excediendo con ello la obligación de informar y proteger a las víctimas de los delitos de incendio investigados.
Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Arturo José Prado, quien estuvo por revocar y acoger el recurso de protección deducido, haciendo suyos los argumentos del voto disidente.
Vea texto íntegro de la sentencia
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