En fallo dividido, la Corte Suprema ordenó al Servicio de Salud de Concepción pagar una indemnización total de $12.000.000 a paciente y su cónyuge por el mal diagnóstico de cáncer gástrico entregado por el Hospital Guillermo Grant Benavente.
La sentencia sostiene que la omisión, en relación con el número 4 del artículo 170 ya citado, sólo concurre cuando la sentencia carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento, es decir, cuando no se formulan los razonamientos que determinan la decisión y carece de normas legales que la expliquen. Al respecto, el fallo impugnado en sus motivos 1° a 7° expone detalladamente cada una de las consideraciones de hecho y de derecho que permitieron adoptar esa decisión, concluyéndose que no es imputable a la conducta de la víctima el daño causado, sino que íntegramente a la del demandado, sin que resulte conducente la petición de reducción del monto indemnizatorio fijado.
La resolución agrega que dichos argumentos permiten tener por cumplida la exigencia normativa de fundamentación de lo decidido, aun cuando puedan no ser compartidos por quien recurre, lo que torna inadmisible el recurso en esta parte, puesto que están presentes las argumentaciones en que los jueces sustentan sus determinaciones.
Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema, de la Ilustrísima Corte de Concepción y de primera instancia.
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