En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por el propietario de parcela de la comuna de Punta Arenas, afectado por el escurrimiento de desechos debido a la alteración del nivel de terreno colindante.
La sentencia sostiene que como correctamente se ha afirmado en la sentencia apelada, el escurrimiento de agua lluvia, agua nieve y deshielo hacia el inmueble del recurrente producto de la alteración del nivel del terreno colindante, provocada por obra del recurrido, importa una modificación unilateral de la situación de hecho apta para perturbar el derecho de propiedad de Nahuelquín Aguilar, fenómeno que debe ser remediado de la forma como se dirá en lo resolutivo, propendiéndose especialmente a la eficacia de la medida a adoptar y su control por la autoridad respectiva.
Por lo tanto, concluye se confirma la sentencia apelada solo en cuanto se ordena al recurrido la adopción de las medidas necesarias para evitar que el escurrimiento de agua se siga produciendo entre ambos predios, cometido que será sujeto a control y supervisión de la Municipalidad de Punta Arenas en coordinación con los demás servicios competentes.
Vea texto íntegro de la sentencia
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